Inmueble en Paysandú con frente a 2 calles – Colonia 985 y Carlos Gardel 220

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 2 de SETIEMBRE – 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

CONSTRUCCIÓN EN PAYSANDÚ
FRENTE A 2 CALLES

COLONIA 985 y Carlos GARDEL 220

Padrón 3271 – Área 460 m² / construida 196 m²

Según Cédula Catastral

Vivienda 74 m² + Depósito 116 m² + Techada 6 m²

GRAN OPORTUNIDAD

FRENTES: p/Colonia 13,04 m p/ C. Gardel 12,93 m

 

SEÑA 30% + COM/IMP 3,66% en el acto – Transferencia electrónica o Letra Bancaria (Ley 19.210)

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “AGUILAR BENITEZ, GABRIELA C/ SUCESORES DE TERESA LADILA CHAVES Y OTROS – CREDITO HIPOTECARIO BADELL LARRAMA, ALFREDO Y OTROS CREDITO HIPOTECARIO” IUE 2-18187/2008, se hace saber que el próximo 2 de setiembre de 2021 a las 15 y 30 horas en Local de Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula Nº2365 RUT 190036780016 asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Remate Público, sin base y al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien Inmueble: Fracción de terreno con su edificio y demás mejoras que le acceden ubicada en la décimo segunda sección judicial del Departamento de Paysandú, Localidad Catastral Paysandú, zona urbana, manzana catastral 527, padrón N°3271, señalado como solar 2 en el plano del Agr. Rafael Thevenet de octubre de 1928 inscripto en la Inspección Técnica Departamental de Paysandú el 16/11/1928 con el N°116 según el cual consta de de un área de 460m 47dm y se deslinda así: 12m 93cm de frente al Norte a la calle Carlos Gardel; al Este línea quebrada compuesta por 4 rectas de 6m; 1m 75cm, 6m 30cm y 14m 85cm lindando todas ellas con el solar 1 del mismo plano y recta de 13m 4cm de frente a la calle Colonia; al Sur línea quebrada compuesta por 3 tramos rectos de 5m 98cm, 1m 20cm y 20m 4cm que limitan con propiedad de Rosa Manfredi o Sucesores; 24m 52cm al Oeste con propiedad de Ursula Sales o Sucesores.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce el estado ocupacional de los inmuebles, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en los mismos. 4) Se desconoce los adeudos actuales por el padrón, siendo los únicos rubros imputables al precio de la subasta exclusivamente: Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria de acuerdo a lo previsto por el Articulo 387.2 literal h del CGP (ambos hasta el día del remate), así como el 2% correspondiente al vendedor del I.T.P.- 5) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 6) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo.- 7) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 8) El padrón detallado no cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 9) Que las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente.- 10) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º.- 11) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la sede son del día 5 de agosto del año 2021.-
Montevideo, 09 de agosto de 2021
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto

INFORMES: GERARDO GOMES DE FREITAS
[email protected]
www.gomesdefreitas.rematador.com.uy
Zabala 1372 Esc. 15 – MONTEVIDEO
Tels. 2916 8861 Cel. 099 635 635