Inmueble en la zona de Tres Cruces: Juan Paullier casi Daniel Muñoz

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 27 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En AVDA. URUGUAY 826 (ANRTCI)

INMUEBLE EN JUAN PAULLIER 1753
CASI DANIEL MUÑOZ
PADRÓN: 20.889
SUPERFICIE  DE TERRENO: 74,730 m²

SUPERFICIE  EDIFICADA (Seg. Cédula Catastral): 87 m²

Seña 30% – Comisión e impuestos 3,66% con los medios de pago previstos por la Ley.

ANTECEDENTES: IUE 59-27/2020 


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 18º Turno, dictada en autos: “SCOLNIK, AMINDA c/ GUASTAVINO OCHERENKO, MYRIAM y otros – PARTICIÓN” IUE 59- 27/2020, se hace saber que el día 27 de octubre de 2026 a las 14:30 horas en Avenida Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate en pesos uruguayos, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: padrón 20889 solar de terreno y edificio sito en Montevideo localidad catastral Montevideo, zona urbana, consta de una superficie de 74 mts 7330 cms con 8,59 mts de frente a la calle Juan Paullier al E señalada su puerta de entrada con el nro. 1753; 8,70 mts al S de frente a la calle Daniel Muñoz por ser esquina, 8,59 mts al O con padrón 20888 y 8,70 mts al N con parte del padrón 33089. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar una cifra no inferior al 30% de la oferta efectuada en el acto de serle aceptada la misma, con los medios de pago previstos por la ley, siguiéndose en todo lo demás con lo previsto por el art. 387.2 literal f del CGP. 2) Vencido el plazo para consignar previsto en el literal f del art. 387.2 del CGP el saldo pendiente se ajustará conforme al art. 387.7 inciso 5 del citado texto legal. 3) Que en caso de incumplimiento en la consignación del saldo de precio o no designación de escribano para escriturar, se procederá conforme el art. 390 del CGP. 4) Los gastos de tributos, comisiones y escrituración correrán por el interesado y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y el 1,22% de comisión de venta será de cargo del expediente. 5) Se desconoce la situación contributiva frente al BPS. 6) El bien se remata en las condiciones que surgen de autos y la documentación agregada que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 28 de agosto de 2026. -GIOVANNA MARÍA GALLO MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Cel. 099 619 141