Inmueble en Balneario Las Vegas

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 27 DE SETIEMBRE 14 HORAS
En CLUB ESPAÑOL MONTEVIDEO
AV. 18 DE JULIO 1332 ESQUINA EJIDO

INMUEBLE EN BALNEARIO LAS VEGAS

PADRÓN 2.760
SUPERFICIE DE TERRENO DE 640 m² Y SUS CONSTRUCCIONES

SENA 30% – COMISIÓN 3% MÁS IVA

IUE 2-17136/2012
Cetraro Calvo Sebastian c/ Rodríguez Lóopez Ruben y otro EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Juzgado civil 11 turno de Montevideo.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11º Turno, dictada en autos: “CETRARO CALVO, SEBASTIAN c/ RODRÍGUEZ LÓPEZ, RUBEN y otro – EJECUCION DE HIPOTECA EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-17136/2012, se hace saber que el próximo 27 de Setiembre de 2022, a partir de la hora 14:00, en el salón del CLUB ESPAÑOL DE MONTEVIDEO, Av. 18 de Julio 1332, piso 1, el Rematador Carlos Cadenazzi, matrícula 5.639, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, rematará sin base y al mejor postor el siguiente bien inmueble: un solar de terreno, con construcciones y demás mejoras que contiene y le acceden, ubicada en la octava sección judicial y catastral del Departamento de Canelones, Paraje “Las Vegas”, Localidad catastral de “La Floresta”, empadronado con el número dos mil setecientos sesenta (2.760), antes en mayor área con el número seis mil ciento sesenta y seis, (zona rural) el que según títulos se encuentra señalado cómo solar 4 de la manzana 13 en el plano de los Agrimensores Alfredo de Angeli y Raúl F. Boado de Setiembre de 1962 aprobado por la autoridad Municipal el 21 de Mayo del mismo año e inscripto en la Dirección General de Catastro el 27 de Diciembre de 1967, con el número 13.865 según el cual consta de una superficie de seiscientos cuarenta metros cuadrados y se deslinda así: 16 metros de frente al Oeste a la calle número ciento treinta; 40 metros al Norte lindando con el solar 3: 16 metros al Este lindando con padrón 6.163 y 40 metros al Sur lindando con solar 5, todos del mismo plano, existiendo plano posterior del Agrimensor Hipólito Gallinal , de Diciembre de 1991, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 3.748 el 6/3/92. SE PREVIENE: 1- El mejor postor deberá consignar en el acto el 20% de su oferta como seña, en el momento de la bajada del martillo, pudiendo utilizar cualquier medio de pago hasta el equivalente de 1.000.000 de unidades indexadas (1.000.000 de UI). El monto que sobrepase esta cifra deberá depositarse por transferencia bancaria, letra de cambio o cheque certificado. Se deberá cumplir con lo dispuesto en las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. 2- Los gastos de tributos, comisiones y escrituración serán de cargo del comprador y la comisión de Rematador e impuestos, o sea 3.66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la ley 19.210 y decretos reglamentarios. 3- Serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos, que ascienden al 1.22% del precio de Remate y el 1% de impuesto Municipal. 4- Se desconoce la existencia de deudas por concepto de tributos de carácter Nacional o Municipal. 5- Se desconoce el estado ocupacional del inmueble y la existencia de deudas por construcción ante BPS e IMC. De existir deudas por por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor 6- Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales. 7- Del precio de la subasta solo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, el 2% correspondiente al vendedor por ITP e IRPF si correspondiere. El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales ni por semana de Turismo. 8- “Se desconoce si el Gobierno Departamental hará opción del derecho de preferencia que le concede del art. 66 de la Ley 18308 que una vez realizado el remate, el mejor postor deberá gestionar la información correspondiente”. 9- No cumple con el art. 178 de la Ley 17296. 10) Que el bien se vende en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada al mismo, la que se encuentra a disposición de todos los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos N.º 1309 Tercer Piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones
Montevideo, 31 de agosto de 2022
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario

INFORMES:
CARLOS GABRIEL CADENAZZI PASCUAL
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www.cadenazzi.com
Cel. 096435134