Inigualable Establecimiento Rural

REMATE EXTRAJUDICIAL SIN BASE EN U$S

JUEVES 17 DE SETIEMBRE 15 HORAS

En SALÓN RENOIR4º PISO DEL RADISSON MONTEVIDEOVICTORIA PLAZA HOTEL

PZA. INDEPENDENCIA 759

INIGUALABLE ESTABLECIMIENTO RURAL
CON EXCELENTES INSTALACIONES
COMPUESTO POR TRES PADRONES
EN UN SOLO LOTE
EN PAYSANDÚ

PARAJE “TIERRAS COLORADAS”

SE ACCEDE FÁCILMENTE POR CAMINO EN MUY BUEN ESTADO DE 9 KMS. QUE SALE AL KM. 117.400 DE LA RUTA 26 Y TERMINA EN EL CAMPO

– PADRÓN 9360 – 1.101 Hás. 9.401m²

– PADRÓN 9361 – 1.677 Hás. 6.469 m²

– PADRÓN 9362 – 662 Hás. 6.908 m²

TOTAL: 3.442 Hás. 2.778 m²

ÍNDICE CONEAT SEGÚN CATASTRO: 92.

¡CON COSTA SOBRE RÍO DAYMAN!

CUENTA CON: PRECIOSA CASA, MUY BUENA VIVIENDA PARA PERSONAL, GALPÓN DE GRANDES DIMENSIONES, MANGAS, TANQUE AUSTRALIANO Y DEMÁS.

Tres fracciones de campo con las mejoras que les acceden, sitas todas en la Décima Sección Catastral de Paysandú, zona rural, paraje “Tierras Coloradas”, empadronadas con los números NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA (9.360), NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (9.361) y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (9362), antes empadronadas en conjunto con el número 1272 en mayor área, señaladas respectivamente como fracciones DOS, TRES y CUATRO en el plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Roberto Benelli, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Paysandú el 24 de setiembre de 1997 con el número 9576, según el cual tienen unas superficies respectivas de mil ciento una hectáreas nueve mil cuatrocientos un metros (1101 hás. 9401 m.), mil seiscientas setenta y siete hectáreas seis mil cuatrocientos sesenta y nueve metros (1677 hás. 6469 m.); y seiscientas sesenta y dos hectáreas seis mil novecientos ocho metros (662 hás. 6908 m.) y se deslindan así: Padrón 9.360, fracción 2: al Sureste 2 rectas que miden 2551 metros 88 centímetros y 466 metros 25 centímetros y lindan con parte del padrón 7507 la primera y ambas con la fracción 1 del mismo plano; al Suroeste, 4 rectas que miden 1047 metros 34 centímetros, 766 metros 60 centímetros, 2468 metros 74 centímetros y 731 metros 86 centímetros, lindando las dos primeras con la fracción 4 y las dos últimas con la fracción 3, ambas fracciones del mismo plano; al Norte el Río Daymán y al Noreste recta de 1742 metros 57 centímetros linda con parte del padrón 1271. Esta fracción soporta servidumbre legal de paso a favor de las fracciones 3 y 4 en el límite orientado al Suroeste. Padrón 9.361, fracción 3: al Sureste, 11 rectas que miden 2641 metros 96 centímetros, 272 metros 44 centímetros, 621 metros 36 centímetros, 29 metros 10 centímetros, 63 metros 83 centímetros, 16 metros 10 centímetros, 223 metros 58 centímetros, 51 metros 20 centímetros, 11 metros 97 centímetros, 54 metros 05 centímetros y 40 metros 99 centímetros, lindando todas con la fracción 4 del mismo plano; al Suroeste el Arroyo de las Tunas que la separa de los padrones 7977, 1275 y 1230; al Norte el Río Daymán, y al Noreste 2 rectas de 731 metros 86 centímetros y 2468 metros74 centímetros, lindando con parte de la fracción 2 del mismo plano. Padrón 9.362, fracción 4: al Noreste 2 rectas que miden 766 metros 60 centímetros y 1047 metros 34 centímetros, lindando con la fracción 2 del mismo plano, servidumbre de paso por medio; al Sureste recta de 1754 metros 25 centímetros, linda con parte del padrón 7507; al Suroeste, el Arroyo de las Tunas que la separa de los padrones 1273 parte, 5204 y parte del 7977; y al Noroeste, 11 rectas que miden 40 metros 99 centímetros, 54 metros 05 centímetros, 11 metros 97 centímetros, 51 metros 20 centímetros, 223 metros 58 centímetros, 16 metros 10 centímetros, 63 metros 83 centímetros, 29 metros 10 centímetros, 621 metros 36 centímetros, 272 metros 44 centímetros y 2641 metros 96 centímetros, lindando todas con la fracción 3 antes deslindada.

¡EL REMATE DEL AÑO!

EXCPCIONAL SUBASTAS

IRREPETIBLE

SEÑA 20% MÁS COMISIÓN E IVA 3,66% EN EL ACTO, Y POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS POR LEY 19.210 Y 19.478, Y DECRETOS REGLAMENTARIOS 351/2017 Y 132/2018, EN LO QUE PUEDA CORRESPONDER, SALDO 30 DÍAS

POR CUENTA Y ORDE DE LA SINDICATURA DEL EXPEDIENTE DEL JUZGADO LETRADO DE CONCURSO DE 1er. TURNO, FICHA IUE 2-32084/2018

 

EDICTO Y CONDICIONES: Por liquidación de masa activa en proceso concursal se hace saber las condiciones para la subasta prevista para el próximo día 17/09/2020: a) El remate se realizará de modo extrajudicial en pública subasta, en el marco del proceso concursal tramitado ante el Juzgado Letrado de Concursos de 1º turno, en autos “COSTAS DEL DAYMAN S.A. CONCURSO LEY 18.387” IUE 2-32084/2018, por disposición de la Sindicatura, conforme plan de liquidación y acuerdo presentado en el expediente, y proceso de ejecución de hipoteca tramitado ante el mismo juzgado, caratulado: “Luis Omar Macció c/ Costa del Daymán” -ejecución de hipoteca- IUE 2- 36057/2017. b) Se rematan tres fracciones de campo con las mejoras que les acceden, sitas todas en la Décima Sección Catastral de Paysandú, zona rural, paraje “Tierras Coloradas”, empadronadas con los números 9.360, 9.361 y 9.362. c) El remate se realizará sin base y al mejor postor, y en dólares americanos. d) El mejor postor deberá abonar en carácter de seña, el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera, conforme Ley No. 19.210, 19.478 y sus modificativas d) La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular oferta se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes. e) El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la subasta. La entrega del saldo es independiente de la escrituración, la que podrá ser diferida hasta que se esté en condiciones de ser otorgada. Se podrá pautar la entrega de la posesión del inmueble luego de la entrega del saldo de precio, una vez cumplido el ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización. En caso que el mejor postor no abonara el saldo de precio, de acuerdo a la forma y en los plazos indicados, perderá la seña consignada. f) Será de cargo del comprador la comisión de compra del rematador del 3,66% (impuestos incluidos) a pagar en el acto. g) Por su extensión, los inmuebles deberán ser ofrecidos preceptivamente al Instituto Nacional de Colonización en forma previa a la escrituración, conforme Ley No. 11.029. h) Los padrones rurales a rematar se encuentran hipotecados, cancelándose dichos gravámenes en forma simultánea a la integración de saldo de precio, siendo de cargo del comprador la actuación notarial correspondiente. i) El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de declaración del concurso (11/04/2019). Luego de ello será de su cargo los gastos y tributos generados. j) Conforme al artículo 254.3 de la ley 18.387 y tal como surge del expediente, la subasta está exonerada de todo tributo. k) Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la ley No. 19.574 y el decreto No. 379/018 l) Los títulos de propiedad y antecedentes se encuentran a disposición de los interesados.

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]

Tels. 2916 6391 Cel. 094436573