CONDICIONES DE REMATE:
Base de U$S 150,000.00 dólares estadounidenses. En el acto de remate el mejor postor deberá abonar: El 15% del precio ofertado por concepto de seña más el 3,66 % del precio ofertado por comisión e impuestos del Rematador. Únicamente se abona de acuerdo a lo establecido en la Ley 19,210 y modificativas, con letra de cambio a nombre del comprador o transferencia bancaria en el acto y en dólares americanos, debiendo asegurarse previamente en su banco que puede realizar transferencias por el monto necesario para la seña y comisión. El saldo del precio, o sea el 85% se abonará sin ningún tipo de interés, en un plazo no mayor a los 30 días contados a partir del día de la subasta, concomitantemente con la firma de la escritura. Siendo de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos que correspondan. Para el caso de incumplimiento del oferente en el pago en tiempo y forma del saldo de precio, operará la caducidad de su oferta, quedando pactado como multa el 15% del precio del remate y otra suma igual al 15% por estimación de daños y perjuicios y sin derecho a reembolso de la comisión de remate e impuestos abonados. 5º) La formulación de ofertas significa de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las bases y condiciones que rigen la subasta aunque no se suscriban las mismas. El inmueble se entrega desocupado. La subasta se efectuará en las condiciones que resultan de la documentación, de los títulos y certificados registrales presentados, declinando el Comitente y el Rematador, cualquier responsabilidad por eventuales deudas, afectaciones o situaciones jurídicas de cualquier naturaleza que pudieren surgir, es responsabilidad del interesado o comprador informarse previamente de las mismas. – El mejor postor deberá saber y tener conocimiento de la obligación de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario nº 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. De lo actuado en la subasta se labrará acta, la que deberá ser firmada por el Comitente, el Comprador y el Rematador, no obstante, la formulación de ofertas por parte del oferente (devenido comprador) significará la aceptación de las bases y condiciones que rigen la subasta.- Declara el vendedor que el inmueble se encuentra libre de hipoteca y sus títulos en poder del propietario, cuyas fotocopias y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados.- El vendedor se obliga a cancelar en forma simultánea al otorgamiento de la compraventa proyectada, el compromiso de compraventa otorgado en Montevideo el 13 de marzo de 2024 cuyas firmas certificó la Escribana Daniela Gastaldi y debidamente protocolizó en la misma fecha, por el cual se prometió vender el padrón de referencia.
INFORMES: JUAN CASTELLS PEREZ [email protected] www.subastascastells.com GALICIA 1069 – MONTEVIDEO Tels. 099 406 933