Importante local en el Centro de Las Piedras

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE 12 HORAS
En CLUB DE LEONES LAS PIEDRAS
GERVASIO CRESPO 587

IMPORTANTE LOCAL

DE INSTITUCIÓN DEPORTIVA
EN EL CENTRO DE LAS PIEDRAS

Lavalleja 584 – Las Piedras – Canelones

Padrón Nº 574

Superficie de Terreno: 922 m²

Superficie Edificada: 1.321 m²

Seña 30% – Com. e Imp. 3% más IVA en el acto 


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Las Piedras de 4º Turno, dictada en autos: “’’DENOLAR S.A.C/ CLUB ATLETICO JUVENTUD Y OTRO EJECUCIÓN DE SENTENCIA” IUE 172-105/2008, Se hace saber que el próximo 13 de Diciembre a las 12:00 horas en el local del Club de Leones Las Piedras sito en Gervasio Crespo Nº 587. Se procederá por intermedio del Martillero Mario MOLINA ALONSO Mat. 5148 RUT 213005240012, asistido del Sr. Alguacil de la sede a la venta en pública subasta, sin base en dólares y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con el edificio, cercos y demás mejoras, sito en la Localidad Catastral de Las Piedras, cuarta sección judicial, padrón Nº 574, con el número siete de la manzana ocho; linda 21,455 Mts de frente al Este a la calle Lavalleja, 42,90 Mts de fondo al Oeste solar seis (padrón 571); por el Norte solar ocho (padrón 573); y Sur solares uno y dos (padrón 575) de sucesión Micaela Pérez de Betancourt; área: novecientos veinte metros cuarenta y dos decímetros. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del Rematador 3% más I.V.A.. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria a otra de plaza, de conformidad con la normativa vigente ( ley 19.889). 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más I.V.A., así como los gastos originados por el mismo y el 1% del Impuesto Departamental sobre el precio del remate. 3- Se desconoce la situación ocupacional del inmueble y las existencias de deudas por construcción ante la I.M. de Canelones y el B.P.S. 4- El mejor postor deberá soportar los tributos que se generen hasta la fecha de la escritura, sin perjuicio de poder imputar los necesarios para la escrituración. 5- El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente día a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria judicial ni por semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 6- El estudio de títulos se realizo en base a los certificados registrales y testimonios notariales, no constatando agregados en autos ni depositados en la sede los documentos originales.- 7- El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados, sito en Batlle y Ordóñez 674. Las Piedras, 15 de noviembre de 2023. NÉLIDA BEATRIZ HERNANDEZ VIDELA, Actuario Adjunto Encargar/Subrogar: Actuario/a Titular.

INFORMES:
MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
[email protected]
www.estudiomolina.uy
Tels. 099 634 318