Importante local comercial sobre Avda. Gral. Flores

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 7 DICIEMBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

IMPORTANTE LOCAL COMERCIAL
SOBRE AVDA. GRAL. FLORES

PADRÓN N°. 100125, ÁREA 486 m²

CONSTA DE SALÓN EXHIBICIÓN
CON AMPLIA VIDRIERA DE 354 m² + ENTREPISO 132 m²

FRENTE 9,51 mts. A AVDA. GRAL. FLORES N°. 2582 Y 2584

DEUDAS DEL BIEN

1) CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA: $ 403.005.- DESDE LA 3a CTA. DE 2018 A LA 3a CTA. DE 2023 (CUENTA EN CLEARING Y JUICIO, EL MONTO INFORMADO NO INCLUYE LOS HONORARIOS POR EL MISMO)

2) IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA: $ 83.764.- DESDE EL EJERCICIO 2019 HASTA 3a/3 DE 2023

IMPORTANTE: LAS DEUDAS DETALLADAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 NO SON DE CARGO DEL MEJOR POSTOR, ÉSTE LAS DEBERÁ ABONAR Y LUEGO DEDUCIR DEL 70% RESTANTE DEL VALOR MARTILLADO AL MOMENTO DE SALDAR DICHO PRECIO ANTE LA SEDE JUDICIAL

(CONSULTE A SU PROFESIONAL LETRADO DE CONFIANZA)

3) TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $ 79.862.-(DESDE 11/2018 AL 12/2023)

4) TARIFA DE SANEAMIENTO: $ 7.260.-(DESDE 12/2018 AL 8/2023)

5) INSTALACIONES MECÁNICA Y ELÉCTRICAS: $ 7.510.- (DESDE 01/2018 AL 12/2023)

LAS DEUDAS ENUMERADAS EN LOS ÍTEMS 3, 4 Y 5 SON DE CARGO DEL COMPRADOR Y DEBERÁ HACERSE CARGO

TODA LA INFORMACIÓN DE DEUDAS ES A LA FECHA 22/11/2023, LOS IMPORTES PUEDEN VER ALTERADOSPOR MULTAS Y RECARGOS DIARIOS

MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS POR LA LEY 19210 Y 16574, Y SUS MODIFICACIONES EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 19889, LETRA DE CAMBIO Y/O TRANSFERENCIA BANCARIA

ANTECEDENTES: JUZGADO CONCURSAL DE 1º TURNO DE MVDO., IUE 40-122/2019

SUGERIMOS CONSULTAR SIEMPRE A SU ABOGADO O ESCRIBANO DE CONFIANZA A FIN DE OBTENER MAYOR INFORMACIÓN

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 1° Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER SA C/ ANSELMO CESARCO Y ASOCIADOS SA – EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 40-122/2019, se hace saber que el próximo 7 de diciembre de 2023, a las 15y 30hs , en el local de la ANRTCI sita en la Avda Uruguay No826 – el martillero Michael Hugo Wolf – Mat.1454- procederá, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente inmueble: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral del mismo nombre, zona urbana, empadronado con el número cien mil ciento veinticinco (100.125), el que según plano de mensura del Agrimensor Juan Mailhos de diciembre de 1919, inscripto en Topografía el 14 de enero de 1920, se señala como solar siete y tiene un área de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados noventa y cuatro decímetros (353,94m2), que deslindan así: 9 metros 61 centímetros de frente al noroeste a la Avenida General Flores, estando la puerta de entrada señalada con los números 2582 y 2584, entre las calles Concepción Arenal y Rivadavia, distando el punto medio de dicho frente 25 metros 41 centímetros de la esquina con la última nombrada; 36 metros 96 centímetros al noreste lindando con solar 8 el mismo plano(hoy padrón 100.124), 9 metros 62 centímetros al sureste lindando con propiedad de José Bengoa(hoy padrón 85.890) y 36 metros 71 centímetros al suroeste lindando con solar 6 del mismo plano(hoy padrón100.126). SE PREVIENE: a) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más el 3,66% del precio de remate por concepto de comisión de compra del Rematador e IVA sobre la misma, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. b)Que será de cargo de la parte demandada, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate; c)No se dispone de titulo de propiedad del inmueble, sino de testimonio por exhibición debidamente inscripto conforme al art. 384.2 CGP; d) El inmueble tiene deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria únicos rubros que el mejor postor podrá imputar al precio de remate y hasta la fecha del mismo; e)Existen deudas de impuestos municipales que serán de cargo del mejor postor; f)Se desconoce el estado ocupacional del inmueble y la posible existencia de deudas ante el BPS por construcciones. g)El inmueble no cumple con el art.178 de la Ley 17296. h) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las previsiones de las leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889 i)También serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios que sea necesario abonar para la titulación y registración del inmueble a su nombre. j)El remate se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales ampliado al 17/11/2023, agregados en autos, los que se encuentran a disposición de los interesados en la sede del Juzgado sita en la calle San José No 1132 Piso 3o, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda otra averiguación complementaria. A los efectos legales se efectúa la publicación del presente.
Montevideo, 20 de noviembre de 2023
CAROLINA da LUZ PEREIRA, Actuario Adjunto

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MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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