REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
IMPORTANTE INMUEBLE
EN DEPARTAMENTO DE SORIANO
PADRÓN Nº 180 Depto. Soriano
SEÑA 30% – COM. E IVA. 3,66%
Todo en el acto y por los medios de pago previstos por la Ley 19210, modificativas y decretos reglamentarios.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “GUSSONI, ALVARO c/ RACIOPPI, DOREY y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-39879/2023, se hace saber que el próximo 11 de Octubre de 2023 a partir de la hora 14:30 en la sede ANRTCI sito en Avda. Uruguay 826, y por intermedio del martillero Pedro Miguel Chiavazza RUT: 215483410013, Mat. 5781 y presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Terreno con construcciones y mejoras que le acceden ubicado en la localidad catastral Santa Catalina 5ta. Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el número 180 con frente al sureste de la calle Artigas entre las calles 13 y Carretera Nacional a Mercedes, corresponde al solar cuatro del plano del Agrimensor Joaquín Campelo de octubre de 1936 inscripto en la Dirección General de Avalúos con el numero 28 el día 22 de Octubre de 1936 y que consta de una superficie de 771 m 3395 cm. SE PREVIENE: PRIMERO: Que el mejor postor deberá consignar el 30% de seña como garantía de su compra y abonar además la comisión mas IVA al Rematador, es decir el 3.66% todo en el acto y por los medios de pago previstos por la ley 19210 y 19.574, en la redacción dada por la ley 19889 modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. SEGUNDO: Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta al rematador del 1.22%. TERCERO: El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. CUARTO: Que será de cargo del expediente el 1% de impuesto departamental correspondiente. QUINTO: Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. SEXTO: Solo se podrá descontar del precio del Remate deuda que existiera por concepto de contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. SÉPTIMO: Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. OCTAVO: La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derecho Humanos 1309 piso 2º de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones,
Montevideo, 08 de septiembre de 2023
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto
INFORMES:
PEDRO MIGUEL CHIAVAZZA TORRES
pedrochiavazza@gmail.com
Cel. 099 536 060