Ideal Inversionistas. Sirve para VIVIENDA y/o DEPÓSITO

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

IDEAL INVERSIONISTAS

Soriano 934 apto. 005 – VACÍO

Sirve para VIVIENDA y/o DEPÓSITO

Se ubica en Planta Baja.

A RECICLAR

JUEVES 23 DE MAYO A LAS 15:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Padrón: 6.237/ 005

Superficie: 26,30 mts²

Comodidades: 2 1/2 dormitorios, Baño, Cocina y Comedor.

POSEE ENTREPISO

El edificio tiene: Portero Eléctrico, 4 cámaras de seguridad, ascensor y azotea para colgar ropa.

Deudas:

Contribución: $ 26.058.-
Primaria: $ 2.286.-
Ambas se descuentan del precio.
NO SON UN COSTO PARA EL COMPRADOR

Tarifa de Saneamiento (va en los gastos comunes) Sin deuda
Tributos Domiciliarios $ 306.204.-
SON DE CARGO DE QUIEN COMPRE

Gastos Comunes mensuales: $ 2.600.-

SIN BASE Y EN PESOS URUGUAYOS

SEÑA: 30 % — COMISIÓN E IVA: 3,66 %

SE RECOMIENDA PAGAR CON LETRA DE CAMBIO SEGÚN LA LEY 19.210 (INCLUSIÓN FINANCIERA) Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, LA LETRA DE CAMBIO DEBE ESTAR CRUZADA Y A NOMBRE DEL ADQUIRENTE.

Antecedentes: Juzgado de Paz 22° Turno.
Ficha: 2-48.565/2012

Se sugiere consultar a su profesional de confianza, para el estudio y consultas sobre el expediente.

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de 22do. Turno, dictada en autos caratulados: “Edificio Verdi c/ Narge Almeida, Miriam Narge Ramos, Juan Nilo y Almeida Guerrero, Miriam Isabel. Juicio Ejecutivo”. Ficha: 2-48.565/2012, se hace saber que el próximo 23 de Mayo de 2019, a las 15:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal número 005, que forma parte del edificio construido e incorporado al régimen de propiedad horizontal de la Ley 10.751, en el terreno ubicado en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, empadronado con el número 6.237, el que según plano del Agrimensor Rafael E. Passanante de agosto de 1975, cotejado por la División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección General de Catastro el 3 de Setiembre de 1975, inscripto en la mencionada Dirección el 5 de setiembre de 1975, con el número 78.531, según el cual, se ubica en planta baja, a cota vertical más 0 metros 12 centímetros y tiene una superficie de 26 metros 30 decímetros. Dicha unidad forma parte del edificio incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 10.751, por las disposiciones de la Ley 14.261, construido en un solar de terreno empadronado con el número 6.237, sito en la segunda sección judicial del departamento de Montevideo, el que según plano antes referido, tiene una superficie de 474 metros 12 decímetros, con 10 metros 84 centímetros al Norte de frente a la calle Soriano números 934 y 936, entre las calles Río Branco y Lorenzo Latorre (hoy Convención), distando su punto medio 26 metros 77 centímetros a la calle Río Branco. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30% de su oferta, al bajarse el martillo, por los medios establecidos por la Ley 19.210. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. El pago del precio deberá estar acorde a la Ley de inclusión financiera. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66%. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22% del precio del remate. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble. 5) Que se desconoce si existen deudas por construcciones. 6) Que existen deudas por Contribución Inmobiliaria, impuesto de enseñanza Primaria y gastos comunes. 7) Que los rubros que se autorizan a descontar del precio son los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración (contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria hasta el remate del bien). 8) Que se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación (estudio basado en testimonios notariales por exhibición), plano y de los certificados registrales agregados, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en 18 de Julio 1589, 1° piso. Y a los efectos legales se hace la presente publicación, en Montevideo, el día 25 de Abril de 2019. Esc. Dra. ANA LAURA DEMARIA, ACTUARIA ADJUNTA.

INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
[email protected]

Cel. 099 698 801