Gran remate de 4 padrones en paraje “Las Palmas” Durazno

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 20 DE MAYO 13:30 HORAS
En LAVALLEJA 840
CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE DURAZNO

DURAZNO – “LAS PALMAS”
GRAN REMATE DE 4 PADRONES
PARAJE LAS PALMAS Y CAPILLA FARRUCO
13ª SECCIÓN CATASTRAL – DURAZNO

 

1.- PADRÓN 10793
Rural – Las Palmas
Superficie: 896 hás. 9345 m²
Índice CONEAT: 79

2.- PADRÓN 10794
Rural – Las Palmas
Superficie: 896 hás. 9345 m²
Índice CONEAT: 86

3.- PADRÓN 7398
Rural – Las Palmas
Superficie: 58 hás. 9389 m²
Índice CONEAT: 79


4.- PADRÓN 2699
Rural – Capilla Farruco
Superficie: 5200 m²
Índice CONEAT: 42

 

FORMA DE PAGO: Letra de cambio o transferencia bancaria.

SEÑA 50% – COMISIÓN 3,66%

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Durazno de 3° Turno, dictada en autos: “CR. JORGE BARUJ SINDICO C/SUCESORES DE RAUL ESTANISLAO CUEBAS Y SUCESORES DE GLADYS MILKA GODAY FERNANDEZ. VIA DE APREMIO.- PIEZA SEPARADA DE AUTOS IUE 242-220/2003.-” IUE 242-48/2023, Se hace saber que por intermedio del martillero público Carlos Max Kuster Matricula N°6235 , RUT 0501 626 80011, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, quien presidirá el acto, se procederá el día 20 de Mayo de 2026 a las 13.30 horas en el salón del Centro Comercial e Industrial de Durazno sito en calle Lavalleja 840 de la ciudad de Durazno a la venta en pública subasta , sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de los siguientes bienes: I) Padrón rural número diez mil setecientos noventa y tres (10793) sito en la 13a sección catastral del departamento de Durazno, paraje “Las Palmas” padrón anterior 2707, señalado como lote No 2 en el plano del agrimensor José Pedro Núñez de enero de 1950, e inscripto en la Dirección General de Catastro el 20 de diciembre de 1951 con el número 1165 posee una superficie de: 896has 9345m, el cual por ser predio enclavado y siendo un predio irregular se deslinda: al Noroeste línea quebrada compuesta de 4 tramos rectos que corren el 1o del Suroeste al Noreste, el 2o y 3o de Oeste a Este y el 4o de Sur a Norte y miden 46 m, 234 m 70 cm, 308 m70 cm y 328 m 70 cm de longitud respectivamente, lindando con parte de la fracción 1 del mismo plano (hoy padrón No 10.792). En el mismo viento, línea quebrada compuesta de 6 tramos rectos que corren, el 1° de Sur-Suroeste a Nor-Noreste, el 2° y 3° de Suroeste a Noreste, el 4° y 5° de Oeste-Suroeste a Este-Noreste y el 6° de Suroeste a Noreste y miden 256m 70 cm, 251m 20 cm, 389 m 70 cm, 156 m 50 cm, 229 m y 485 m de longitud respectivamente, lindando con parte del predio de Don Juan Ricceto (Hijo) (hoy padrón N° 7.714), al Noreste tramo recto de 3993 m 40 cm con parte del predio de Don Juan Ricceto (Hijo) (hoy padrón N°7.714), al Este tramo recto de 300 m con parte del predio de B. Singlet (hoy padrón 2258); al Sureste por el medio del cauce del canal antiguo del Arroyo de las Palmas, lindando con el predio de B. Singlet (hoy padrón 2258); al Sur-Suroeste, 2 tramos rectos de 4861m y 290m de longitud con la fracción número 3 del mismo plano (hoy padrón 10794); II) padrón rural número diez mil setecientos noventa y cuatro (10794) sito en la 13a Sección Catastral del departamento de Durazno, paraje “Las Palmas” padrón anterior 2707 señalado como fracción 3 en el plano del agrimensor José Pedro Nuñez de enero de 1950, e inscripto en la Dirección General de Catastro el 20 de diciembre de 1951, con el número 1165, con una superficie de 896hás 9345m, y por ser un predio irregular se deslinda: al Oeste línea quebrada compuesta de 5 tramos rectos que corren el 1° de Sur a Norte, el 2° de Sureste a Noroeste, el 3° de Sur a Norte, y el 4° y 5° de Suroeste a Noreste, y miden 370 m 80 cm, 489 m 60 cm, 500 m, 546 m 50 cm y 371 m 70 cm de longitud respectivamente, de frente a Camino de la Cuchilla de Ramírez; al Noroeste tramo recto de 430 m 50 cm de longitud, lindando con parte de la fracción N° 1 del mismo plano (hoy padrón 10.792); al Nor-noreste tramo recto de 5151 m de longitud con la fracción N° 2 del mismo plano (hoy padrón 10.793);al Sureste por el medio del cauce del Canal Antiguo del Arroyo de las Palmas, lindando con parte del predio de Don Bernardo Singlet (hoy padrón 2.258) y parte del predio de Echenique Landa Hnos (hoy padrón 8.217); al Sur-Suroeste línea quebrada de 2 tramos rectos que corren de Este-Sureste a Oeste Noroeste y miden 1575 m y 2871 m 60 cm de longitud respectivamente con Don Juan Riccetto(Hijo), (hoy padrones 11.771 y 11.772); III) Padrón rural número siete mil trescientos noventa y ocho (7398) sito en la 13a sección judicial y catastral del departamento de Durazno, paraje “Las Palmas” padrón anterior 2692, el que de acuerdo con el plano de mensura del agrimensor Ruben Gonzalez Mazini inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Durazno, con el numero 588 el 21 de julio de 1955 posee una superficie de 58 hectáreas 9389 metros, que se deslindan así: al Noreste línea de 963 m 90 cm confinan con el padrón 7480 por medio con senda de paso; al Este 563 m 50 cm dan límite con parte del padrón 3886 y 5669; al Sureste 1122 m 70 cm limitan con parte del padrón 6167, con parte del padrón 5754 y al Noroeste 581 m 60 cm dan límite con parte del padrón 3863; IV) Padrón rural numero dos mil seiscientos noventa y nueve (2699) sito en la 13a Sección judicial y catastral del departamento de Durazno, el que según plano del Agrimensor Ariel Cabrera de octubre de 1947 inscripto en la Dirección General de Catastro el 13 de octubre de 1947 con el número 835, posee una superficie de 5.200 m y se deslinda así: al Norte 7 metros de frente a calle de 17 metros de ancho; al Este 135 m 60 cm con terrenos del Estado, al Sur 57 m 90 cm con Goel Kohli; y al Oeste tramo de 3 líneas rectas de 93 m 40 cm la primera, 47 m 80 cm la segunda y de 57 m 60 cm con terrenos del Estado; SE PREVIENE: A) La documentación que acredita la titularidad de los bienes, planos, documentos varios y antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado Letrado de Durazno de 3er Turno sito en calle Eusebio Píriz N°850 de la ciudad de Durazno; B) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada, información registral y descartes notariales correspondientes agregados, C) No consta título de propiedad original, solo testimonio notarial de antecedentes y respecto al último título consta Testimonio Notarial por Exhibición expedido al amparo de lo dispuesto en el art. 384 del CGP inscripto en el Registro. No surge trámite sucesorio respecto del concursado y su cónyuge. D) Se desconoce la situación ocupacional del bien, regularidad por construcciones y la existencia de deudas al BPS por aportes, así como todo otro tributo que grave el bien; E) Se previene lo dispuesto en el art.1° de la Ley 18092 en la redacción dada por el art.349 de la Ley 18.172; F) Se desconoce la situación contributiva de los bienes respecto al Impuesto de Primaria; G) Se desconoce la situación contributiva de los bienes respecto al impuesto de Contribución Inmobiliaria. Siendo dichos impuestos de Primaria y contribución inmobiliaria únicos rubros autorizados a imputar al precio; H) El mejor postor deberá consignar en el acto el 50% de su oferta en caso de serle aceptada, así como la comisión del martillero más IVA y tributos a cargo del comprador; I ) Deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera ley 19.210, 19889 modificativas y decretos reglamentarios, debiendo integrar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art.387 lit f) CGP); J) Serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios para la escrituración y titulación del inmueble a su nombre; K) Será de cargo del expediente (parte enajenante) la Comisión del martillero más IVA sobre el precio del remate e Impuesto Departamental a los remates; L) Se advierte la facultad otorgada por art.386 CGP al martillero; Ll) En cuanto a la información registral que obra en autos se previene la existencia de inscripciones vigentes; M) Se desconoce la situación actual de los bienes con relación a expedientes (gravámenes- trámites – solicitudes – inscripciones) ante DINAMIGE y DINAGUA; N) Atento a la superficie de los inmuebles en conjunto corresponderá efectuar el ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización de conformidad con el art.35 de la Ley 11.029; Ñ) Se desconoce si los inmuebles se encuentran comprendidos en algunas de las situaciones previstas en el art. 2 de la Ley 18.840; O) De corresponder, deberá cumplirse con lo dispuesto en el art. 358 de la Ley 17.930; P) Que se otorga al Sr. Alguacil las facultades establecidas en la Ley 19.210 y 19.478, pudiendo prorrogar la diligencia de remate en los casos excepcionales establecidos por las citadas normas, por un plazo de hasta 24 horas. Durazno, 21 de abril de 2026 – ZULMA MARY SCAFFO FRANCIA, Actuario

INFORMES:
CARLOS KUSTER BRUNO
rematelafe@gmail.com
Ruta 14 km 171 – Durazno
Cel. 099 944 466