Gran apartamento en Punta del Este, edificio Il Campanile

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 7 DE NOVIEMBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

GRAN APARTAMENTO EN PUNTA DEL ESTE

EDIFICIO IL CAMPANILE – Unidad 902
El Corral (23) y El Remanso (20)

¡Ubicado a metros de la Rambla y muy cerca del Puerto!

Padrón 170/902 – Superficie unidad 138 m² 54 dm²

Con living, comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina, habitación de servicio y baño, balcón, terraza y box, con derecho de uso de garaje.

¡Excelentes vistas y ubicación!

SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2º Turno, dictada en autos: “EL SILLAR SA C/ STRAUCH GUILLERMO Y OTROS. JUICIO EJ. J. EJECUTIVO” IUE 22-184/2002, se hace saber que el 7 de noviembre de 2023 a las 13 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal empadronado con el numero 170 unidad 902 que según plano del Agrimensor Eduardo A. Álvarez de enero de 1962, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 10 de setiembre de 1963 con el nro. 3264, se individualiza como la unidad “A” novecientos dos del block “Torre A” ubicado en el noveno piso, a cota más 28 mts 34 cms. Con una superficie de 138 mts. 54 dms. A la que le corresponde la utilización del balcón “Erre segunda Nueve” de la terraza “te segunda nueve” del box número noventa y dos ubicado en el subsuelo “ese ese de segunda” y el derecho a la utilización del lugar número veintiocho en el garaje “ese ese ge” ubicado en la planta subsuelo destinado a poner un automóvil. La unidad 902 que forma parte del edificio Il Campanile construido bajo el régimen de propiedad horizontal de la ley 10751 en el terreno padrón matriz 170 ubicado en la localidad catastral Punta del Este, antes 1era sección judicial del Departamento de Maldonado zona urbana, el que según el citado plano se compone de una superficie de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho metros treinta dms. Se deslinda: De frente al suroeste a la calle nº 23 hoy El Corral y cuarenta y siete metros cincuenta y ocho cms. Al Noroeste también de frente a la calle nro. 20 hoy El Remanso cuarenta y siete metros, cincuenta y ocho centimetros, uniendo ambas alineaciones ochava recta de 3 metros que da frente al Oeste, en el noreste cuarenta y nueve metros noventa centimetros lindando con padrones 175, 176 y 177. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante cualquier medio habilitado por lo dispuesto en las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo con la Ley de Inclusión Financiera y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta y el 1% de Impuesto Municipal. 3) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, de existir deudas por aportes a BPS por las construcciones existentes en el inmueble las mismas seran de cargo del mejor postor. 4) Se desconoce la existencia de deudas por concepto de gastos comunes e impuestos de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria. 5) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta y el 2% correspondiente al vendedor por ITP e IRPF. 6) El Sr. Guillermo Strauch Garicoche, falleció intestado el día 22 de enero del año 2004, habiendo sus hijos los Sres. Guillermo, Nicolás, Andrés y Adriana Strauch Garayalde, repudiado la herencia, según escritura suscripta el día 13 de diciembre de 2010, e inscripta en el Registro Nacional de actos Personales el día 30 de diciembre del año 2010, con el Nº 62409. La sucesión referenciada no fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de la Propiedad Inmueble. 7) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. 8) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo. La misma se encuentra a plena disposición de los interesados, en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 2do. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales) tercer piso. A los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 12 de octubre de 2023. GIMENA PAOLA ETCHEVERRY MARQUEZ, Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141