Galpón bien ubicado en Cerrito

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES

GALPÓN EN CERRITO, NORBERTO ORTIZ 4090 BIS

JUEVES 13 DE JUNIO A LAS 14:30 HORAS EN AV. URUGUAY 826 (ANRTCI, MONTEVIDEO)

Descripción:
Dirección: Norberto Ortiz 4090 Bis entre Santa Ana y León Pérez.
Padrón: 75.235/002, Montevideo.

Sup. edificada: 121 m2

Comodidades: No se ingresó al inmueble se describe según planos.
Cuenta con amplio ambiente, habitación, baño y patio.

Detalles
DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)

Al 02/05/2019

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)

Contribución Inmobiliaria :
$ 100.- (pesos uruguayos cien)
Paga anualmente según último ejercicio 3 x $ 632.-

Primaria:
No tiene deuda.
Paga anualmente según último ejercicio 3 x $ 350.-

QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO (son de cargo del comprador)

Tributos Domiciliarios: $ 2.402.- (aprox. US$ 70.-)

Tarifa de Saneamiento: No tiene deuda.

PRECIO BASE DEL REMATE: Sin base en $

CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3,66% por concepto de comisión e impuestos.
El pago debe hacerlo con letra de cambio.

¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Sugerimos hacer la letra por el 40% de forma de quedar cubierto.

¿QUÉ PASA SI SE VENDE POR MENOS?
Lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega un comprobante en el acto.

LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR UN DOMICILIO LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVÍEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO, ETC. (PUEDE SER FAMILIAR, AMIGO, ESCRIBANO, ETC).

ATENCIÓN CONSIDERANDO LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, LA LETRA DE CAMBIO DEBE ESTAR CRUZADA Y A NOMBRE DEL ADQUIRENTE.

VISITAS, OCUPANTES.
Se desconoce el estado de ocupación, de los certificados registrales no surge ningún arrendamiento inscripto.

DATOS DEL JUZGADO
Juzgado Paz 33°T° IUE 145-5/2017
Av. 18 de Julio 1589, Piso 2, Montevideo.

Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de 33º Turno, dictada en autos caratulados: “SANTUCCI C L AV I J O , M I G U E L C / M A R T I N E Z CANEPA, JOSÉ Y OTROS. EJECUCIÓN DE SENTENCIA” IUE 145-15/2017 se hace saber que el 13 de junio de 2019 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula Nº 5555 RUT 212276850013 en acto que presidirá la Sra. OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate, sin base, al mejor postor y en moneda nacional, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal Nº 002 que forma parte del edificio sito en el Departamento y localidad catastral Montevideo, padrón matriz 75.235, el que según plano del Agrimensor Rafael Laport de julio de 2000, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 34.236 el 15 de marzo de 2001, tiene una superficie de 286 m 81 dm, con 8,40 m de frente al Noroeste a calle Norberto Ortiz, entre calles Santa Ana y León Pérez, distando su punto extremo 8,60 m. de la esquina con la primera calle nombrada. La unidad 002, empadronada con el número 75.235/002, de acuerdo con el plano citado se ubica en planta baja a cota vertical más 0,50 m, tiene una superficie de 120,80 m y le corresponde el uso exclusivo del acceso “A” y del patio “B”. SE PREVIENE QUE: 1º) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma con letra de cambio y en moneda nacional. 2º) Será de cargo del comprador la comisión de compra del martillero (3%), más el IVA (0,66%), totalizando 3,66% del precio de remate, que deberá pagarse en el acto; así como los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. 3º) El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210, 19478, Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, todos en materia de inclusión financiera así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574. 4º) Se desconoce: a) El estado de ocupación del bien; b) La situación contributiva y fiscal del mismo. 5º) Sólo podrán ser descontados del saldo de precio los importes que se adeudaren por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria al día de remate. 6º) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 7º) Se remata en las condiciones que surgen de la documentación agregada, información registral y del expediente, que se encuentran a disposición de los interesados en la Sede, Av. 18 de Julio Nº 1589 Piso 2º. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 28 de mayo de 2019.- Esc. Carlos D’Andrea, ACTUARIO ADJUNTO

INFORMES:
ASSAD HAJJOUL MANSOUR
[email protected]
www.assad.com.uy
CONVENCION 1343 ESC. 1112 – MONTEVIDEO
Tels. 2900 3099 -2900 4620 Cel. 096 555 555