Fracción en Montevideo Rural: ideal campo deportivo o chacra

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 11 DE MAYO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

¡GRAN OPORTUNIDAD!

Ideal Campo Deportivo o Chacra

Fracción de campo en Montevideo Rural

Padrón 100154

Superficie 4 há 4273 m²

UBICACIÓN: El inmueble se encuentra en Camino de los Granjeros a 350 metros de Camino Mendoza.
Zona de viñedos, chacras y campos deportivos.

INMUEBLE: Fracción de campo con mejoras a reciclar. Total área edificada de 261 metros cuadrados.
Índice CONEAT 216. Muy buen acceso ya que se ubica sobre Camino de los Granjeros a 350 metros de Av. Mendoza.

Seña 30% – Comisión 3,66% – Todo en el acto.

El expediente se encuentra a disposición en Juzgado Civil 9no turno de Montevideo ficha 2-73352/2019.

Se desconocen las deudas de impuesto de primaria, contribución inmobiliaria y BPS. Se recomienda a los interesados recabarlas personalmente.

Por más información quedo a la orden, y el consejo de siempre: no deje de consultar con su profesional abogado, escribano, antes del remate para ofertar con tranquilidad.

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9º Turno, dictada en autos: “DOMINGUEZ, JAVIER c/ FIRPO, ALEXANDRO y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-73352/2019, se hace saber que el próximo 11 de mayo de 2023 a las 13:30 horas, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) por intermedio del martillero Sebastián Borche, matricula 6994, RUT 217089820018, presidido por el Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: fracción de campo, ubicada en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona rural, antes Decimo Séptima Sección Judicial, empadronado con el número cien mil ciento cincuenta y cuatro (100154), señalado con el número 11 en el plano del Agrimensor Alfredo Nin, de abril de 1920, inscripto en la Dirección de Topografía el 16 de junio de 1920 y consta de una superficie de cuatro hectáreas cuatro mil doscientos setenta y tres metros (4 has 4273m) y se deslinda así: de frente al norte 171 metros 70 centímetros con camino vecinal que lo separa de la parcela 6 del mismo padrón; al este 260 metros 50 centímetros lindando con la parcela número 12 del mismo plano; de frente al sur sin ser esquina 171 metros 70 centímetros con otro camino vecinal que lo separa del campo de Federico Reyes; al oeste 260 metros 49 centímetros lindando con las parcelas 3, 4 y 5 del mismo plano distando el extremo sur de esta recta, 343 metros, 60 centímetros del Camino a Mendoza. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Los gastos de escrituración serán asumidos por el adquirente. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios. 2) Sera de cargo del expediente el 1 % más IVA por concepto de comisión del rematador calculados sobre el precio de remate. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 4) Se desconoce el estado ocupacional actual del bien. 5) Se desconoce la existencia de deudas de Construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo, así como la situación respecto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. Existe deuda de tributos domiciliarios. 6) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha de remate. En caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resulte mejor postor. El ITP enajenante y el IRPF, en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración. 7) Sobre el bien de referencia surgen de DINAMIGE registradas solicitudes de los siguientes expedientes: SGRH-00040201086-668.001, SGRH-2016-10-004-0510-1-681 y SGRH-2015-10-004-0510-1-221, todos referentes a riego, desconociéndose su vigencia y su situación actual. 8) Quien resultare mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. Asimismo, en la etapa previa a la escrituración del inmueble, deberá tramitarse ante el Instituto Nacional de Colonización los certificados previstos por los Art. 35 y 70 de la Ley 11.029 modificativas y concordantes. 9) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y municipal y del expediente, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en la Sede judicial para su consulta, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Segundo Piso. Y a los efectos legales se hace esta publicación, dejándose constancia que se expide el presente habiendo tenido a la vista los certificados registrales estudiados en autos Nº2530259 (RNAP), 2530265 (Prendas sin Desplazamiento) y 2530274 (Propiedad Inmobiliaria), los dos primeros de fechas 12 y el último de13 de abril, todos de los corrientes.
Montevideo, 20 de abril de 2023
VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario Adjunto

INFORMES:
SEBASTIÁN BORCHE
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Cel. 098580036