Fracción de Campo en Tacuarembó

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES USA

FRACCIÓN DE CAMPO DE 358 HÁS. 6.940 M2, Paraje “ZAPARÁ” 

 VIERNES 10 DE SETIEMBRE A LAS 15:30 HORAS EN SARANDÍ 518 EN MONTEVIDEO

A 10 km de la ciudad de Tacuarembó

Padrón N° 13.121

Garantía: 30% – Com. e Imp. 3,66%

EDICTO: Por mandato del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, en autos “MANITOBA RESOURCES CORP. Y OTROS c/ BRUNELLI DE ANDREIS, A G U S T I N ” – J u i c i o E j e c u t i v o – I U E 2-32775/2013, se hace saber que el próximo 10 de setiembre de 2018 desde las 15.30 horas en Peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor y en dólares estadounidenses, del siguiente DiarioOficial | Nº 30.006 – agosto 15 de 2018 Avisos 69 bien inmueble: Fracción de campo ubicada en la 14ª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, paraje “Zapará”, empadronado con el Nro. 13.121 (padrón anterior en mayor área 1041) compuesta de una superficie de 358 hectáreas 6.940 mc., señalada con el Nro. 2 en el plano de mensura del Ing. Agrim. Jhon R. Duhalde, inscripto en la Oficina Delegada de Tacuarembó de la Dirección Nacional de Catastro con el Nro. 8.614 el 18 de noviembre de 1997 y se deslinda así: al Oeste con el Arroyo Tacuarembó Chico y de frente a Camino Vecinal por medio del padrón 11.133; al Norte y al Este con la fracción 1 del mismo plano y al Sur con el Arroyo Tacuarembó Chico. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de garantía y el 3,66% de comisión de compra e impuestos del rematador, lo que deberá realizarse con los medios de pagos previstos por la ley de inclusión Financiera Nro. 19.210 y su decreto reglamentario 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador más IVA (1.22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Tacuarembó. 6) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria. 7) Se desconoce la existencia de deuda de OSE. 8) Se desconoce la existencia de deuda de Impuesto de Enseñanza Primaria. 9) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria) hasta el momento de la subasta. 10) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo y la cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo al artículo 40 de la Ley 19.210 y su Decreto Reglamentario. 11) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 9 de agosto de 2018. Esc. YIOVANA GORDILLO, ACTUARIA ADJUNTA

INFORMES:

Tel: 29163131*

Sarandí 518

www.vanolibrun.com.uy