EDICTO:Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 12º Turno, dictada en autos: “BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO c/ THE ELEPHANTS SA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-64912/2021, Se hace saber que el próximo 4 de Junio a las 14:30 horas en el local de la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826. Se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, asistido de la señora alguacil a la venta en pública subasta, sin base en dólares y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Fracción de campo ubicada en la octava sección judicial del departamento de Canelones, paraje “Cueva del Tigre”, padrón numero 39.505 ( antes en mayor aérea numero 16.855) señalada como fracción 1 en el plano, del Agrimensor Benjamín S. Castelli de agosto de 1967, inscripto en la dirección General de Catastro Nacional con el numero 13.696 el 21 de agosto de 1967, según el cual consta de un área de 12 hectáreas 7.462 mts con 83 dmc y se deslinda: 628 metros 65 centímetros al Noreste con padrones numero 6.091; 16.818 y 17.425, al Sureste, línea quebrada en 3 tramos de 166 metros 53 centímetros; 270 metros 74 centímetros y 87 metros 39 centímetros, lindando con fracción 3 del mismo plano; al Oeste: línea quebrada de 4 tramos, la primera de 340 metros 70 centímetros corre de Sur a Norte; la segunda de 130 metros corre de Este a Oeste ambas lindan con fracción 2 del mismo plano; la tercera de 138 metros 45 centímetros corre de Sur a Norte y linda con el Estado y la cuarta de 39 metros 59 centímetros corre de Suroeste a Noreste lindando con fracción “A”. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar 30% del porcentaje de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del rematador 3% más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto de serle aceptada la postura, LO QUE PODRA HACER MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PAGO HASTA EL EQUIVALENTE A LA SUMA DE LA u.i 1.000.000 (unidades indexadas un millón) TODO PAGO EN EXCESO DE DICHO MONTO deberá abonarse mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes números 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo y el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate. 3- El Remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada y de la información registral adjunta. 4- Que el predio soporta explotación minera y surge inscripción nro 439 de fecha 19/1/2024 de servidumbre administrativa y resultan de la información registral del inmueble. 5- Los únicos rubros imputables al precio hasta la fecha del remate son la contribución inmobiliaria y el impuesto de primaria de los cuales se desconoce existencia de deudas. 6- Se desconoce la existencia de deudas con BPS por construcciones, el estado de conservación y el estado ocupacional del bien. 7- El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no s e interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por semana de turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previsto por la ley 19.210, decretos reglamentarios y ley 19.889) con las cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos.- 8- Los mencionados títulos y documentación se encuentra en la Sede de Juzgado Ldo. en lo Civil de 12º T, sito en Pasaje de los Derechos Humanos número 1309. Montevideo, 23 de mayo de 2025 MARÍA JOSÉ MORENO ARAÚJO, Actuario Adjunto
INFORMES: MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO rematesmolina@gmail.com www.estudiomolina.uy Tels. 099 634 318