Fracción de Campo en inmediaciones de Progreso

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

FRACCIÓN DE CAMPO EN INMEDIACIONES DE PROGRESO

MIÉRCOLES 3 DE ABRIL A LAS 15:30 HORAS A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Camino La Piedrita o La Lucha

Predio arbolado – Padrón rural 17211

Superficie terreno: 6067,85 mts²

SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %
(pago de seña con los medios previstos en la ley de inclusión financiera)

ANT: JUZGADO CIVIL 15to. TURNO – IUE 2-27595/2015

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15to. Turno dictada en autos AGROENFOQUE S.A. C/ DI MARCO NOBILIO, MARCO – Ejecución de Hipoteca IUE 2-27595/2015 se hace saber que el 3 de abril de 2019 a las 15 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate sin base al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Fracción de campo y demás mejoras que le acceden ubicada en la 17ma. Sección Judicial y Catastral del Departamento de Canelones, zona rural, padrón 17211 que según plano del Agrimensor Alberto Castiglioni de abril de 1932 inscripto en la Dirección General de Avalúos el 14 de abril de 1932 se señala como fracción 8, con un área de 6067 mts. 85 dms. con el siguiente deslinde: al E 67 mts. 265 cms. De frente a Camino Departamental, al N 89 mts. 46 cms. Lindando con la fracción 7, al O 67 mts. 27 cms. Lindando con parte de terrenos de Juan y Carmelo Infante y al S 90 mts. 97 cms lindando con la fracción 9.
SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios, y en dólares estadounidenses. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corrido contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo. 2) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y el 1,22% de comisión de venta así como el 1% de Impuesto Municipal será de cargo del expediente, todo lo que deberá abonarse de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios. 3) El bien se remata en las condiciones que surgen de los testimonios notariales, información registral, plano y expediente. 4) Existe deuda por Contribución inmobiliaria, ignorándose si existe deuda por Enseñanza Primaria, únicos tributos que podrán imputarse al precio hasta la fecha de remate (ITP e IRPF si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 5) Se desconoce la situación ocupacional del bien y si existen deudas por OSE y las construcciones. 6) El estudio de la titulación del inmueble se hizo en base a testimonios notariales, antecedentes, plano y certificados que se encuentran a disposición de los interesados en la oficina Actuaria del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 1er piso. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 12 de marzo de 2019. Esc. SUSANA FERNÁNDEZ, Actuaria.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141