Fracción de campo en Durazno

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 15 DE NOVIEMBRE 14:30 HORAS
En ANRTCI – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

FRACCIÓN DE CAMPO EN DURAZNO

45 hectáreas donde se ubica la emblemática
Pulpería de Cerrezuelo.

Histórico comercio de ramos generales del siglo XIX. Ideal para restaurar y generar hotel de campo o proyecto turístico.

Esta fracción está empadronada con el número 9085 de la séptima sección catastral del departamento de Durazno.

Se ubica en el Paraje Cerrezuelo, sobre ruta 6 al Este del departamento de Durazno, próximo al límite con Cerro Largo.

Dista 67 kms al Noreste de Sarandí del Yi y a 27 kms al Sureste de La Paloma de Durazno.

Consulte a su profesional de confianza.

CEDULA CATASTRAL [PDF]

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2º Turno, dictada en autos: “DE FREITAS MODERNEL, MARÍA y otro c/ BARERA DE FREITAS, VÍCTOR y otros – CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (Art. 370 CGP) CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART.370 CGP)” IUE 2-55857/2014, se hace saber que el próximo 15 de noviembre de 2022, a las 14.30 horas, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero Juan Pablo Carrau, matrícula 6688, RUT 216206960017, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Fracción de campo y demás mejoras que le acceden, sita en la séptima sección catastral del departamento de Durazno, empadronada con el número nueve mil ochenta y cinco (9085), la cual se identifica como fracción 1 en el plano de mensura del Agrimensor Ariel Cabrera de octubre de 1976 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 4084 el día 22 de los mismos mes y año, según el cual tiene una superficie de cuarenta y cinco hectáreas ciento cuarenta y tres metros (45has 143m) y se deslinda así: al Oeste y Noroeste dos líneas de 335,50 y 383,60 metros de frente a Camino Vecinal y Trazada Ruta 6, respectivamente; al Norte 673,55 metros con parte de “Felisardo Eiraldi – padrón 2745”; al Sureste línea quebrada compuesta de cinco tramos de 513,50; 77,15; 86,50; 232,10 y 71,20 metros, el primero de noreste a suroeste, el segundo de este a oeste, el tercero y el cuarto de noreste a suroeste y el quinto de norte a sur, todos lindando con “D’Jalma Juan Ruggiero – padrón número 2742”; al Suroeste, 426,80 metros lindando con parte de la “Fracción 2” del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3.66% del precio del remate en el acto, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210 de inclusión financiera y demás disposiciones reglamentarias, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo. 2) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como la tramitación del ofrecimiento previsto en el artículo 66 de la ley 18.308, en caso de corresponder. 3) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% del precio de remate, así como el 1% por concepto de Impuesto Municipal (Ley 12.700) y los gastos de remate. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 5) Que existe deuda de Contribución Inmobliiaria; 6) Se desconoce la situación del inmueble frente a DGI respecto de eventuales deudas por Impuesto de Enseñanza Primaria, desconociéndose la existencia de deudas por otros tributos nacionales y/o municipales, siendo los únicos rubros imputables al precio de la subasta contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria y el ITP correspondiente al vendedor e IRPF. 6) Que de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor. 7) De los certificados registrales no surgen inscriptos Certificados de resultancias de autos respecto de las sucesiones de Martín Barera Pochelú, Carmen Rodriguez Gutiérrez y Marta Susana Barera Rodríguez, (cuyas sucesiones se encontrarían en trámite), surgiendo solamente por el causante Víctor Barera Pochelú. 8) Respecto al derecho de preferencia y ofrecimiento del art.66 de la ley 18.308, dicho trámite será de cargo del mejor postor, pues el ofrecimiento a la Intendencia de Durazno debe realizarse indicando precio de venta del bien, el cual sólo se conocerá luego de realizada la subasta. 9) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Tercer Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 20 de octubre de 2022. LUISA PEGGY MAICH ELIEZER, Actuario Adjunto.

INFORMES:
JUAN PABLO CARRAU
[email protected]
www.jpcarrau.uy
Cel. 093 88 09 43