Fracción de campo con mejoras en Picada de las Piedras

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 21 DE JULIO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

*SUSPENDIDO*

FRACCIÓN DE CAMPO con MEJORAS
EN PICADA DE LAS PIEDRAS
DPTO. DE CANELONES
Superficie de la fracción: 46 ha. 8296 m²
Con costas sobre Arroyo Solís Grande
Cuenta con: casa con living, dos dormitorios, oficina, sector de barbacoa; galpón;
casa de caseros; sector de acopio de granos y tinglado; tanque australiano, corrales,
instalaciones de feed lot.
Se ubica a unos 2 kms. de ruta 8 con acceso en el km 75,5 y muy cerca de Solís de
Mataojo. Buena caminería.
Índice de productividad 97
SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
LAS FOTOS PUBLICADAS SON DE ARCHIVO AÑO 2024

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ NVISION S.A. – EJECUCION HIPOTECARIA-” IUE 38-68/2019, se hace saber que el 21 de julio del 2026 a las 13:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de la fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la octava sección catastral y judicial del departamento de Canelones, zona rural, paraje “Picada de las Piedras”, empadronada con el número CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES (56.803) antes empadronada en mayor área con el número 10.687, la que según el plano del Ingeniero Agrimensor Pedro Armúa Sugo, de agosto de 1996, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Pando el 24 de setiembre de 1996 con el número 7933, se señala con el número 2, tiene un área de cuarenta y seis hectáreas ocho mil doscientos noventa y seis metros (46 ha. 8296m) y se deslinda así: al Oeste línea quebrada en dos tramos rectos de 468 metros 10 centímetros y 265 metros 30 centímetros de frente a Camino Nacional que la separa de la fracción número 1 del mismo plano; 727 metros 50 centímetros al Norte con el padrón número 15.866; al Este el Arroyo Solís Grande; y al Sur 627 metros 30 centímetros con el padrón 5894. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en el mismo y la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones.- 4) Que se desconoce el estado actualizado de los posibles adeudos pendientes por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, siendo esto los únicos y exclusivos rubros autorizados a imputar al precio de la subasta y hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 6) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 7) Que se deberá tener presente lo dispuesto por el articulo 35 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 20.469 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889 y 20.469.- 8) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 9) No se cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 10) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º.- 11) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del día 3 de junio del año 2026.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo.- Montevideo, 03 de junio de 2026. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Cel. 099 619 141