Fracción de campo con buen frente a Ruta 8

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 10 NOVIEMBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Buena Fracción de campo sobre Ruta 8, Canelones.

Descripción:

Dirección: Ruta 8 km. 68.600 (aproximadamente), en el tramo que va de empalme con Ruta 9 a empalme con Ruta 80.
Padrón: 8548, Piedras de Afilar, Canelones Rural.

Superficie terreno: 10 Hectáreas 1785 metros
Frente a Ruta 8: 371,70 metros

Indice Productividad (catastro): 119
Ïndice Coneat: 95

Suelo Rural Productivo:

Los predios con categoría Rural productivo, podrán comprender como destino
principal la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, u otras
compatibles con el suelo rural, que se establezcan a través de un instrumento de
ordenamiento territorial.

Destino principal en la zona: Forestación, Ganadero, Autoconsumo, entre otros.

Detalle:

DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)

Al 13/10/2022 según consulta web

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)
Contribución Inmobiliaria (CM 234864):
Debe $ 47.418.-.
Paga anualmente según último ejercicio 4 x $ 1.350.-

Primaria:
Debe $ 3.415.-
Paga anualmente según último ejercicio 3 x $ 151.-

PRECIO BASE DEL REMATE: Sin base en US$
CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3,66% por concepto de comisión e impuestos.
El pago puede hacerlo con, letra de cambio o transferencia bancaria en el acto de remate.
En caso de abonar con transferencia deberá gestionar en su Banco antes de la subasta las habilitaciones necesarias para poder realizarla en el mismo acto de remate.

¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Sugerimos hacer la letra por el 40% de forma de quedar cubierto.

¿QUÉ PASA SI SE VENDE POR MENOS?
Lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega un comprobante en el acto.

LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR UN DOMICILIO LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVÍEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO, ETC. (PUEDE SER FAMILIAR, AMIGO, ESCRIBANO, ETC).

VISITAS, OCUPANTES.
Se desconoce el estado de ocupación.
De los certificados registrales no surge ningún arrendamiento inscripto.

DATOS DEL JUZGADO
Juzgado Letrado Civil 3°T° IUE 2-27391/2019
Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 3.

Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.

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EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3º Turno, dictada en autos: “FIRPO, GABRIEL c/ MIRANDA, VICENTE y MIRANDA, CAROLINA – EJECUCIÓN HIPOTECARIA -” IUE 2-27391/2019, se hace saber que: el 10 de noviembre de 2022 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula Nº 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: fracción de campo ubicada en la octava sección catastral del departamento de Canelones, zona rural, paraje Piedras de Afilar, padrón 8548, señalado con la letra B en el plano del agrimensor Horacio Vega, de setiembre de 1987, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 24 de setiembre de 1987, con el número 2016, según el cual tiene una superficie de 10 hectáreas 1785 metros, y se deslinda así: 371,70 metros al noroeste de frente a Ruta 8; 381,75 metros al noreste lindando con el padrón 54.569 y parte del padrón 54.571; 245 metros al sudeste lindando con parte del padrón 54.571 y 280,40 metros al sudoeste lindando con la fracción C del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare el 1.000.000 de unidades indexadas (ley 19.889), deberá hacerse efectivo por la diferencia mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria o cualquier otro medio de pago dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo debiendo realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en las leyes 19.889 y 19.210. 3) Del certificado de Propiedad Inmueble surge la inscripción Nº 4370 Fº 5574 Lº106, de fecha 19/10/89, correspondiente a una cesación de condominio del mismo bien que antes los mismos titulares habían enajenado a los ejecutados, según informe de Oficina Actuaria de fs 77. 4) Se desconoce el estado de conservación, la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas del inmueble frente a cualquier organismo nacional o municipal, público o privado. 5) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 6) Según surge del informe municipal de Canelones agregado el monto de contribución inmobiliaria adeudado al 13/10/2022 es de $ 47.418,00. Asimismo existe deuda de Tributo de Enseñanza Primaria. 7) Se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación, la información registral y a la fecha de su escrituración. 8) El bien se vende en la situación jurídica y material en que se encuentra al momento de su escrituración, así como con la información registral, municipal y catastral, que resulta agregada en la Caja de Seguridad de la Sede. 9) Se desconoce si la Intendencia de Canelones, hará uso del derecho de preferencia (artículo 66 ley 18.308). 10) Surge del certificado notarial agregado en autos que el bien no se encuentra en zona medioambiental protegida, ni existen cursos hídricos afectados. 11) Se desconoce si el bien tiene explotación agroindustrial, o de cualquier otro tipo, y si el predio se encuentra alambrado en forma. Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 3º. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 24 de octubre de 2022. GABRIELA ELVIRA DI MATTEO PAZOS, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ASSAD REMATES
[email protected]
www.assad.com.uy
CONVENCION 1343 ESC. 1112 – MONTEVIDEO
Tels. 2900 3099 – 2900 4620 Cel. 092 50 55 55