Fracción de 2 Hás. en Colonia Estrella y gran terreno con galpón en Carmelo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 16 DE FEBRERO 11:30 HORAS
En CENTRO COMERCIAL DE CARMELO
ZORRILLA 379

LOTE 1: Fracción de 2,03 hás en Colonia Estrella

A 3,5 km de Carmelo por Ruta 87

Padrón 5993 – Área 2,03 hás – IP 174

LOTE 2: En Carmelo, gran terreno con galpón sobre Av. Paraguay 545

Terreno 795 m² – Edificado 357 m² – Frente 20,3 m

LOS LOTES SE REMATAN POR SEPARADO

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: “BROU C/ DORREGO, WASHINGTON Y OTROS MEDIDAS PREPARATORIAS REC FIRMAS Y DOC” IUE 227-388/2017, se hace saber que el próximo día 16 de Febrero de 2023 a las 11:30 hs en salón del Centro Comercial de Carmelo, Zorrilla 379 en Carmelo, se procederá por intermedio del rematador JOSE I. BORRAZAS Mat. 5509, RUT 214747140017, y asistido por Alguacil del Juzgado, a la venta en pública subasta, en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, de los siguientes bienes: 1) Fracción de campo con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en Paraje “Colonia Estrella”, zona rural de la sexta sección catastral del departamento de Colonia, empadronada con el número cinco mil novecientos noventa y tres (5.993), señalada con el número “dos” en el plano del agrimensor Mario Bordabehere de noviembre de 1951, registrado previa aprobación municipal el 2 de enero de 1953, con el Nº 328, en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia, según el cual tiene una superficie de dos hectáreas trecientos sesenta y seis metros, con el siguiente deslinde: por el Sureste, en 113 metros 40 centímetros y por el Suroeste, en 197 metros 90 centímetros, frentes a camino de 14 metros de ancho; por el Noroeste en 110 metros 40 centímetros, propiedad de Pascual Banchero; y por el Noreste en 195 metros, la fracción uno del mismo plano. 2) Fracción de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la localidad catastral de Carmelo, sexta sección judicial del departamento de Colonia, empadronada con el número siete mil ciento noventa (7.190) (antes padrón 5.991 y parte del padrón 2.373 en mayor área), señalada con el número “dos” en el plano de mensura y reparcelamiento del agrimensor Daniel A. Menif Bozzino (situación resultante), del 16 de setiembre de 2006, registrado el 30 de Octubre siguiente con el número 11.567 en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina delegada de Colonia, según el cual tiene una superficie de setecientos noventa y cuatro metros ochenta y dos centímetros, con el siguiente deslinde: por el sur en 20 metros 30 centímetros frente a Avenida Paraguay, entre Doctor Mortalena y 25 de Agosto; distando su punto medio 73 metros 37 centímetros de la esquina de la primera de las calles laterales citadas; por el Oeste en 39 metros 60 centímetros el inmueble padrón 5.990; por el Norte en 19 metros 80 centímetros fracción 1 del mismo plano; y por el Este 39 metros 70 centímetros con el inmueble padrón 6.333. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del rematador más IVA en el acto de serle aceptada la misma, por los medios previstos en la Ley 19.210, decretos reglamentarios y sus concordantes y modificativas. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo. En caso de que el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000, tanto la seña como el saldo de precio se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios, modificativas y concordantes. 2) Será de cargo del comprador la comisión del martillero (3%), más el I.V.A. (22%) lo que totaliza 3,66%. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta 1% más el I.V.A. y el impuesto Municipal de la Ley 12.700. 4) Se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Se desconoce la situación ocupacional de los bienes, la situación de los demandados y de los inmuebles frente al BPS y demás organismos. 6) Se desconoce el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo del inmueble. 7) Que tratándose de un inmueble rural el adquiriente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley 18.092. 8) Que los inmuebles se subastan en las condiciones que surgen del expediente y de la titulación del mismo y de los certificados registrales, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentran, sin lugar a reclamo alguno. 9) Que el inmueble urbano no cumple con la caracterización urbana, situación que será asumida por el mejor postor. 10) Que en el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria. 11) Los títulos de los inmuebles, sus antecedentes, certificados registrales y planos se encuentran a disposición de los interesados en la sede (19 de Abril 514). Y a los efectos legales se hacen dos publicaciones en el Diario Oficial y dos publicaciones en el diario local donde se encuentra ubicado el inmueble y se realiza la subasta.
Carmelo, 14 de diciembre de 2022
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto

INFORMES:
JOSE IGNACIO BORRAZAS DEAMBROSIS
[email protected]
www.rematesjb.com
Cel. 099161534