REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 17 DE MARZO 14 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
FRACCIÓN DE 18 Hás. 4.470 m²
EN LOCALIDAD PAY CHACRAS DE PAYSANDÚ
A 6,5 kilómetros de Ruta 3 – PADRÓN Nº 1.381
GARANTÍA: 30% – COMISIÓN e IMPUESTOS: 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2º Turno, dictada en autos: “COMPAñIA CIBELES SA C/ BASELTO SA EJE. HIPOTECARIA” IUE 227-228/2019, que el próximo 17 de marzo de 2022, a las 14 horas, en 19 de Abril 958 de la ciudad de Paysandú (Gran Hotel Paysandú) por intermedio de los martilleros JORGE VANOLI (Mat. 2090) y ALBERTO BRUN (Mat. 2547) RUT 211479780011, asistidos de la Alguacil de la Sede cometida: Juzgado Letrado de Paysandú de 6º Turno, se procederá al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Fracción de chacra sin construcciones ubicada en la localidad catastral PAY CHACRAS antes segunda sección judicial del departamento de Paysandú, empadronada con el Nro. 1.381 (antes 4465 rural) la que según plano del Agrim. José Meier inscripto con el Nro. 2.464 el 7 de febrero de 1964 en la Oficina Departamental de Catastro de Paysandú tiene una superficie de 18 hectáreas 4.470 mc. 2.500 cmc., de conformación cuadrada midiendo cada uno de sus frentes 429,50 mts. dando al Norte con calle 15; al Este con calle “b”; al Sur con calle 14 y al Oeste con calle “a”. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña al bajarse el martillo, debiendo abonar en el mismo acto la comisión del rematador e impuestos (3,66% del precio de remate). El saldo de precio deberá abonarse en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo. Dicha cancelación así como el pago de la seña y comisión e impuestos deberán realizarse y documentarse en un todo, de acuerdo a la Ley 19.210, decreto reglamentario y normas concordantes y modificativas. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de escrituración, certificados y demás impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta e impuestos del rematador (1,22%), los gastos del remate, publicidad y el impuesto departamental (Ley 12.700). 4) Que se desconoce la situación ocupacional del inmueble, la situación del mismo ante BPS y demás organismos pertinentes así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria, Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. 5) Sólo se podrán descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha del remate. 6) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación e información registral obrante en autos y en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin derecho a reclamo alguno. 7) Que los antecedentes dominiales y certificados registrales se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Actuaria de esta Sede. 8) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (M.S.P.). Carmelo, 16 de diciembre de 2021.LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto
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