Extraordinaria propiedad en Pocitos

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 31 DE MARZO 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896 MONTEVIDEO

EXTRAORDINARIA PROPIEDAD DISPONIBLE
EN POCITOS

Bvar. España 2801
esquina Pedro Francisco Berro

Padrón 33369
Área total: 152 m²
Sup. Construida: 383 m²
(s/catastro)

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%
por transferencia bancaria o letra de cambio

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “GANDIWEL S-A- C/ ALMANDOZ CANTERO, ARTIGAS Y OTROSEJECUCION HIPOTECARIA EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 39-37/1998, se hace saber que el próximo 31 de marzo de 2022 a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos del siguiente bien inmueble: Solar de terreno y demás mejoras que le acceden, ubicado en la decimoctava sección judicial de Montevideo, Pocitos, zona urbana, empadronado con el número TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, (33.369), que según plano del Agrimensor Jorge W. Manzanedo, inscripto en la Dirección General de Catastro el 11 de octubre de 1967 con el número 57.998, se compone de una superficie de cientos cincuenta y dos metros , que se deslinda así: 8 metros de frente al Suroeste a Bulevar España número 2801; 19 metros al Noroeste que por formar esquina, también son de frente a la calle Pedro F. Berro; 8 metros al Noreste lindando con el padrón número 124.740; y 19 metros al Sureste lindando con el padrón 124.742. – Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más el 3,66% del precio de remate por concepto de comisión de compra del Rematador más I.V.A., debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo.- II) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las previsiones de las leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889.- III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo.- IV) Que existen deudas por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria, y de Contribución Inmobiliaria a la fecha del remate.- V) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- VI) Que sólo se podrán descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo las deudas generadas por tales conceptos exclusivamente hasta la fecha de la subasta.- VII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate.- VIII ) Que no se cumple con el art. 178 de la ley 17.296 (caracterización urbana).-I X) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación, y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de cargo de estos últimos toda averiguación complementaria.-
Montevideo, 03 de marzo de 2022
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]
Tels. 2916 6391 Cel. 094436573