Excepcional Predio de 8 hás en Ruta 8 esq. Ruta 102 (Perimetral)

EXCEPCIONAL PREDIO DE 8 HECTÁREAS EN RUTA 8 ESQ. RUTA 102 (PERIMETRAL)

MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE A LAS 12:30 HORAS EN AV. URUGUAY 826 (ANRTCI-MONTEVIDEO)

Frentes:

160 mts a Ruta 8

250 mts a Ruta 102

102 mts ochava esquina

BASE: U.I. 9.141.876

SEÑA 30% Com. e Imp: 4,27%

El pago deberá realizarse en el acto y mediante los instrumentos de pago establecidos en la Ley N° 19.210

PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE PARA EL PAGO DEL SALDO DE PRECIO: 03/12/2018

 

BASES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA OFICIAL DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AFECTADO AL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA (EN LO SUCESIVO MGAP) A LLEVARSE A CABO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, HORA 12 Y 30 EN SALÓN DE LA ANRTCI, UBICADO EN AVDA. URUGUAY 826, MONTEVIDEO. 1) Intervendrán como Rematadores, designados por el Registro Nacional de Rematadores para realizar la subasta, los siguientes Martilleros: Mario Arias Weltzman (matrícula 512), Pablo Teixeira Jaureguiberry (matrícula 4333), Manuel Lucas de Oliveira (Matrícula 4958), Mariela Martínez Carrere (matrícula 4562), Alfaro Portela Ramos (matrícula 3637), Ricardo Strauch Urioste (matrícula 2765), Gerardo Geymonat Machuca (matrícula 4608), Ismael Taramasco Pérez (matrícula 4893), Andrés Castells Pereira (matrícula 5258), Gonzalo López Leivas (matrícula 5316), Daniel Orellano Recalde (matrícula 4685), Michel Mauad Seba (matrícula 3950), Alberto Brun Jacobo (matrícula 2547), Ernesto Birriel Masollo (matrícula 2778), Julio Pérez Castellanos (matrícula 5351), Daniel Dutra Pazos (matrícula 2360), Margarita Fátima Prado Fernández (matrícula 4759) y Juan Carlos Muntzell Domenech (matrícula 4572). 2) El inmueble a subastar es un solar de terreno sin construcciones ubicado en el Departamento de Montevideo, sección catastral Montevideo Rural, zona rural, empadronado con el número 430.506 (antes en mayor área número 60.012), con frente a Ruta Nacional Número 102 Perimetral Wilson Ferreira entre Camino Mangangá y Ruta Nacional Número 8 Brig. Gral. Juan A. Lavalleja, y una superficie de 8 hectáreas. 3) El bien se subastará en Unidades Indexadas, sobre la base de 9.141.876,123 UI (nueve millones ciento cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis con ciento veintitrés Unidades Indexadas). A efectos de la base, consignación de seña y cálculo de comisión, el valor de la unidad indexada se convertirá a pesos uruguayos, considerando la cotización vigente al día anterior al acto de remate. 4) El mejor postor deberá abonar en el lugar y a la bajada del martillo, una seña, como mínimo, equivalente al 30% del precio aceptado, más la comisión del Rematador del 3,5% más IVA. La seña integrará el precio, y estará destinada a garantizar las obligaciones que asume el mejor postor. Si la suma depositada excediere el monto de la seña, el sobrante quedará como pago a cuenta del precio. Deberá asimismo el comprador integrar el saldo de precio en la Tesorería del MGAP (sita en Constituyente 1476, Montevideo, en el horario de 10 a 15 hs.) en un plazo máximo e improrrogable que vence el lunes 3 de diciembre de 2018. Todos los pagos deberán realizarse y documentarse mediante los medios de cancelación previstos en el Art. 40 de la ley 19.210 de inclusión financiera) y Art. 5 del Decreto 351/2017. Las formas de pago aceptadas son: medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor. Deducido el monto abonado como seña, el saldo a pagar se mantendrá en Unidades Indexadas. A efectos del saldo de precio, el valor de la unidad indexada se convertirá a pesos uruguayos, considerando la cotización vigente al día anterior al acto de pago. 5) El incumplimiento del pago del saldo de precio en el plazo estipulado, provocará la pérdida de la seña, de la comisión y de todo derecho sobre el inmueble, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder a la Administración. 6) Soportará asimismo el comprador, en su oportunidad, el pago del ITP de la parte compradora; los gastos y honorarios de la escritura, gastos de certificados y documentación que se deba obtener a efectos de tal otorgamiento y los eventuales gastos de desocupación. 7) En Acta que se labrará para dar cuenta del resultado de la subasta, la que el Mejor Postor suscribirá, designará el Escribano encargado de autorizar la escritura. La escritura de Compraventa deberá ser otorgada en un plazo máximo que vence el día 14 de diciembre de 2018, entregándose simultáneamente la posesión del inmueble. Si así no lo hiciera, se tendrá al mejor postor por desistido del remate, en cuyo caso perderá los importes depositados por seña y saldo de precio, y la comisión e impuestos que hubiese abonado, sin perjuicio de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado. 8) Los títulos, planos y demás antecedentes del inmueble podrán ser examinados por los interesados en el Departamento Notarial de la División Servicios Jurídicos del MGAP, calle Constituyente 1497, Planta Baja (debiendo coordinarse previamente en forma telefónica por el número 2400 6601 Interno 115). 9) El bien se remata y enajenará en su estado material, de ocupación y jurídico actual, que el mejor postor declara conocer y aceptar, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del Art. 1691 del Código Civil. 10) En la escritura de compraventa se estipulará que la parte vendedora: A) No se obliga al saneamiento por evicción, aun cuando a consecuencia de la misma el comprador pierda una parte de la cosa que tenga una entidad tal con relación al todo que sin ella no la hubiere comprado, ni responde de las servidumbres no aparentes, sean o no conocidas por el comprador; B) No se obliga al saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios, aun cuando los conozca y no los declare, de los que ignore y de los que debiera conocer en razón de su condición. 11) El MGAP no aceptará reclamos de ninguna índole relacionados con la titulación, estado o condición del inmueble. Quien formule postura se entiende que: acepta los títulos, de los cuales se entregará testimonio notarial por exhibición, ha inspeccionado el inmueble y conoce y acepta estas Bases y Condiciones. 12) Los derechos de mejor postor no podrán cederse ni transferirse a cualquier título. 13) Hasta tanto la titularidad registral del bien no se encuentre a nombre del mejor postor, las operaciones deberán ajustarse a las previsiones legales, al contenido de estas Bases y Condiciones y a las estipulaciones contenidas en el Acta de Remate. 14) El comprador deberá acreditar su identidad y constituir domicilio en Montevideo, el que se tendrá como válido a todos los efectos. Deberá asimismo proporcionar todos los datos e informaciones que le sean requeridos para dar cumplimiento a la normativa vigente en prevención del lavado de activos. Montevideo, 29 de octubre de 2018.-

INFORMES:
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA