Excelente propiedad en Pocitos

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 22 DE MARZO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EXCELENTE PROPIEDAD EN POCITOS

LUIS DE LA TORRE 1009 y 1011
entre José Benito Lamas y Carlos Maeso
a poco mas de una cuadra de Bvar España!!!!

Superficie terreno: 205,43 m² Edificados: 276 m² s/Cédula

Segun información proporcionada por la parte actora la casa tendría: en Planta baja living, comedor, estar, baño social, cocina, patio con parrillero, cuarto de servicio y garaje. En Planta alta 4 dormitorios, 3 en suite.

SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
(con medios de pago acorde a ley de inclusión financiera)

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “RIVARA FRANKE PATRICIA MARTHA C/ RIVARA FRANKE CARLOS Y OTROS. VIA DE APREMIO” IUE 39-6/2020, se hace saber que el 22 de marzo de 2023 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: solar con construcciones y mejoras, sito en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, padrón noventa y siete mil cuatrocientos quince (97.415), según plano del Agrimensor Luzbel Gallo Clavel de abril de 1953, inscripto en la Dirección General de Catastro el 16 de abril de 1953, con el número 45.878, tiene una superficie de 205 metros 43 decímetros, según el cual se indica como solar 13 y se deslinda de la siguiente manera: al Sureste, 9 metros de frente a la calle Luis de la Torre, por donde sus puertas están individualizadas con los número 1011 y 1009, entre las calles José Benito Lamas y Carlos M. Maeso, distando el punta más próximo de su frente de la esquina de Luis de la Torre con José Benito Lamas, 9 metros 98 centímetros; al Suroeste, 22 metros 89 centímetros, lindando con padrón 97.416; al Noroeste, 9 metros 04 centímetros lindando con padrón 97.417; y al Noreste, 22 metros 78 centímetros lindando con padrón 97.414. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A., en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, los gastos de los curiales de dichas instituciones no podrán ser incorporados como sumas a imputar al precio. 5) En la sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 6) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889. 7) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta. 8) Que serán de cuenta del expediente los rubros que el comprador (mejor postor) deba abonar por concepto de ITP o IRPF para la inscripción de la escritura traslativa del dominio. 9) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 19no. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), 2do. piso, a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 23 de diciembre de 2022. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141