Excelente inmueble en Guazuvira – Canelones

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EXCELENTE INMUEBLE EN GUAZUVIRA – CANELONES

CON IMPORTANTES CONSTRUCCIONES
(191 METROS CUADRADOS SEGÚN CATASTRO)

SE REMATAN LOS DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR

EL PRECIO SE ENCUENTRA INTEGRADO
SEGÚN SURGE DEL IUE 2-32444/2015 e IUE 2-15396/2015

PADRÓN 938
ÁREA TERRENO: 525 MTS²
ÁREA EDIFICADA (SEGÚN CATASTRO): 191 MTS²

SEÑA: 30%. COMISIÓN E IVA: 12,20% (TODO EN EL ACTO)

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Trabajo de 2° Turno, dictada en autos: “MORALES, RICHARD Y OTROS C/VILA SIERIG, LIRA Y OTROS EJECUCION DE SENTENCIA” IUE 72-3/2020, EDICTO Por disposición del Sra. Juez Letrado de Trabajo de 2° Turno, dictada en autos: “MORALES, RICHARD Y OTROS C/VILA SIERIG, LIRA Y OTROS EJECUCIÓN DE SENTENCIA” IUE 72-3/2020, se hace saber que el próximo día 21 de Diciembre de 2022 a las 12:30 horas en el salón de la sede de la Asociación Nacional de Rematadores sita en Av. Uruguay 826, se procederá por intermedio del rematador Juan Pablo Carrau, Mat. 6688, RUT 216206960017, y asistido por la señora Alguacil del Juzgado, a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, de los derechos de promitente comprador sobre el siguiente bien inmueble: Solar con las construcciones y demas mejoras que le acceden, sito en el Departamento de Canelones, localidad catastral Guazuvirá, empadronado con el número novecientos treinta y ocho (938), antes padrón rural número 30.490 en mayor área, el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Walter Roy Harley de enero de 1966, inscripto en la Dirección General de Catastro el día 29 de setiembre de 1966 con el número 13.266, se identifica como solar “19” de la manzana “B7”, consta de una superficie de quinientos veinticinco metros (525,00 metros) y se deslinda así: al Sur 15 metros de frente a “Calle de 17.00”, al Oeste, 35 metros lindando con el solar 20 y 21, al Norte 15 metros lindando con el solar 2, y al Este 35 metros lindando con el solar 18, correspondiendo todos los solares mencionados, al citado plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, por los medios previstos en la Ley 19.210. El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a contar del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 2) Será de cargo del comprador la comisión del martillero del 10%, más el I.V.A. (22%) lo que totaliza el 12,20%. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del 2% más el I.V.A. 4) Se desconoce la situación ocupacional del inmueble. 5) De la cedula catastral resulta que el bien no cuenta con DJCU vigente (art. 178 de la ley 17.296), siendo de cargo del mejor postor su tramitación así como el ofrecimiento previsto en el art. 66 de la Ley 18.308, en caso de corresponder. 6) Se desconoce si existen adeudos con relación al bien ante Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva e Intendencia de Canelones. 7) De la información registral resulta inscripta una demanda de escrituración judicial en el Juzgado de Paz de 3º turno en el IUE 2- 324434/2015.- 8) Sólo se podrá descontar del precio Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha del remate. Será de cargo del expediente el ITP e IRPF, en caso de corresponder. 9) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada y de la información registral, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. 10) Información a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede (25 de Mayo 523 piso 8). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Se deja constancia que la publicación se encuentra exonerada del pago de las publicaciones en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 18.572, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley N° 18.847. Se deja constancia que la publicación se encuentra exonerada del pago de las publicaciones en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 18.572, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley N° 18.847.
Montevideo, 05 de diciembre de 2022
FIORELLA GUARINO GATTI, Actuario Adjunto

INFORMES:
JUAN PABLO CARRAU
[email protected]
www.jpcarrau.uy
Cel. 093880943