Excelente inmueble en Balneario Buenos Aires

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 30 DE MARZO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

BALNEARIO BUENOS AIRES – MALDONADO

CALLE 11
A DOS CUADRAS DE LA PLAYA RUTA 10
PROXIMO RUTA 104

EXCELENTE INMUEBLE – 15 m de FRENTE
PROXIMO A ESQUINA CALLE 49

UBICACION: CALLE 11 ESQUINA CALLE 49

PADRON: 4400

SUPERFICIE TERRENO: 450 m

CONDICIONES:

Seña: 30%. Comisión 3.66%, 1 % Impuesto Departamental, en el acto y por medios de pago autorizados (letra de cambio o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza) por lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “DGI c/ Sadarel SA o Sadarel Sociedad Anónima y otrosjuicio ejecutivo ANONIMA Y OTROS. JUICIO EJECUTIVO” IUE 2-22189/2008, se hace saber que el día 30 de marzo del corriente a las 14 y 30 horas en la ANRTCI, Avda. Uruguay N°826, se procederá por intermedio del martillero PABLO JORGE ORIBE, matrícula Nº 4563, RUC 212220320019, presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en moneda nacional, el siguiente bien inmueble el siguiente bien inmueble: Solar de terreno baldío, ubicado en Localidad Catastral Buenos Aires (ex 6° Sección Judicial) del departamento de Maldonado, zona urbana, Manzana Catastral 133, empadronado actualmente con el N°4400 (antes N° 8.688 rural y 10.644), el cual según plano del Agrimensor Antonio Odizzio Revilla de julio y agosto de 1938, inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de Maldonado, con el número 104 el 26 de octubre de 1938, se señala como solar número 22 de la manzana número 60, consta de una superficie de 450 m y deslinda así: al NE 15 m de frente a la calle número 11; al SE 30 m lindando con el Solar 23; al SO 15 m lindando con el Solar 11 y al NO 30 m lindando con el Solar 21, todos los solares de la misma manzana y plano. SE PREVIENE I) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de aceptarle la misma y si el precio total de lo rematado, supere UI 1.000.000, se hará efectivo mediante cualquiera de los medios de pago previstos por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios, debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decreto reglamentarios II) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión del Rematador e impuestos, o sea el 3.66% en el acto. III) Que será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador, o sea el 1.22 más el 1 % de Impuesto Departamental. IV) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. V) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS o Intendencia de Maldonado. VI) Se trata de un terreno baldío, según resulta de la cédula catastral agregada en autos. VII) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria. VIII) El bien se encuentra exonerado del Impuesto de Enseñanza Primaria, por ser su valor inferior al monto mínimo no imponible. IX) La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previsto por la Ley de Inclusión Financiera, modificativas y decretos reglamentarios. X) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio, sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. XI) Quien resultare mejor postor en el remate, deberá tramitar previamente a la escrituración del bien, ante la Intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. XII) Se actuó en base a testimonio del último título inscripto en el Registro de acuerdo al artículo 384.2 del C.G.P. XIII) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309, 1° piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MALDONADO Nº 2142855 Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Nº 2150739 EL 4 DE MARZO DE 2022.-
Montevideo, 08 de marzo de 2022
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto

INFORMES:
PABLO JORGE ORIBE
[email protected]
Tels. 097 404 142 – 094 202 300