Excelente fracción de campo en Soriano

REMATE SIN BASE EN U$S
MARTES 28 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EXCELENTE FRACCIÓN DE CAMPO
EN SORIANO

• 136 HECTÁREAS SOBRE RUTA NACIONAL NRO. 12
KILÓMETRO 69.500.
• PADRÓN RURAL NRO. 3694.
• FRACCIÓN DE CAMPO CON POBLACIONES (VIVIENDA,
GALPÓN Y OTROS).
• ALTO ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD

SEÑA 20% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%


Se previenes: – Remate privado en el marco de liquidación concursal Ley 18.387. “BERTOLETTI, OSCAR. CONCURSO VOLUNTARIO.” IUE: 227-1005/2018 Juzgado Letrado de Carmelo 2° Turno Colonia. – Se remata padrón rural número 3.694. Descripción y deslinde: antes en mayor área 1.629, sito en la Quinta Sección Judicial y Catastral del departamento de Soriano, zona rural, paraje “San Salvador”, que según plano del Agrim. Joaquín W. Campelo de junio de 1947, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el 2 de julio de 1947, con el número 524, según el cual consta de una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS HECTÁREAS MIL QUINIENTOS DOCE METROS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN CENTÍMETROS (136 hás. 1.512 m. 1.721 cm.) y se deslinda así: al Norte 1.680 metros 90 centímetros con frente a carretera pública; al Sureste 1.039 metros 50 centímetros con Camino Vecinal a Colonia de por medio actualmente con Román Hugo Bertoletti (según plano con José Sueiro); al Sur 3 tramos de rectas de 193 metros, 338 metros 90 centímetros y 214 metros 60 centímetros con Camino Departamento de por medio (según plano con David Geymonat); y al Suroeste 4 segmentos de recta de 315 metros 90 centímetros, 780 metros 80 centímetros, 105 metros 60 centímetros y 681 metros 70 centímetros con propiedad de Esteban y David Geymonat. – Que la subasta será sin base y al mejor postor, en dólares americanos. – El mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, más el 3,66% por comisión e impuestos, mediante los medios de pago electrónicos previstos por la Ley de Inclusión Financiera. – El saldo de precio deberá integrarse en un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la subasta, el que será simultáneo con la escrituración del bien, sólo podrá prorrogarse por justa causa, por paros en los registros públicos, bancos o demás informes necesarios para la realización de la escrituración. – El bien se encuentra ocupado por el concursado, siendo de cargo del adquirente la desocupación del mismo. – Una vez formulada la oferta y aceptada la misma, quien la hace acepta el título y las condiciones del remate. – El estudio de Títulos de Propiedad fue realizado por el Esc. Gabriel Hernández Arbeloa, encontrándose los mismos a disposición de los interesados. – Las deudas por tributos municipales o nacionales o de cualquier naturaleza, no son de cargo del adquirente (art.177 del LCRE), las que una vez celebrada la escritura de compraventa y acreditada su inscripción se libraran los oficios correspondientes para su exoneración.

INFORMES:
DIONISIO TEXEIRA
[email protected]
Cel. 099 813 976