Excelente chalet de 2 plantas en La Pedrera

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

EN LA PEDRERA – DEPTO. DE ROCHA

MITAD INDIVISA DE EXCELENTE CHALET DE 2 PLANTAS CON PARRILLERO Y GARAJE

JUEVES 19 DE DICIEMBRE A LAS 11:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

ENTRADA POR DOS CALLES
LAGUNA DE ROCHA Y PALMARES DE ROCHA
(CALLE DEL CLUB)

A 150 MTS. DE LA RAMBLA

PADRÓN: 375 MANZANA 1 SOLAR 3

SUP. TERRENO: 953,52 m²
SUP. CONSTRUIDA: 211 m² (SEGÚN CÉDULA CATASTRAL)

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IVA: 3,66%
SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3er. Turno, dictada en autos caratulados: “Casmu c/ Mera Pozzi, Ramón José. Ejecución de Sentencia”. I.U.E.: 24-8/2013, se hace saber que el próximo 19 de Diciembre de 2019, a las 11 y 30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, en pesos uruguayos, sin base y al mejor postor, de la mitad indivisa del siguiente bien Inmueble: Solar con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Rocha, localidad catastral La Pedrera, zona urbana, empadronado con el número trescientos setenta y cinco, (375), antes padrones 375 y 366 y antes padrón 160 en mayor área, el que según plano de Mensura y Fusión del Ingeniero Agrimensor Carlos Asuaga Requena, de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha, el 19 de diciembre de 1984, con el número 8126, señalado como solar 3, tiene una superficie de novecientos cincuenta y tres metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados (953 metros2 52 decímetros2), y se deslinda así: 12 metros 35 centímetros al Oeste frente a calle Pública de 17 metros, (hoy Palmares de Rocha), dos tramos de recta, la primera de 28 metros al Norte lindando con padrones 18 y 20, y la segunda de 30 metros al Oeste, lindando con padrón 18, 14 metros 35 centímetros al Norte frente a calle Pública de 17 metros, (hoy Laguna de Rocha), 42 metros 35 centímetros al Este, lindando con padrones 166 y 120 y 42 metros 35 centímetros al Sur, lindando con padrones 376 y 160. Del plano descripto “surge una línea divisoria de padrones”. En setiembre de 1984 el Ingeniero Agrimensor Carlos Asuaga Requena procedió a la fusión de los solares 1 y 2 (padrones 366 y 375) en el plano del Agrimensor Carlos Arboleya, inscripto en el Registro departamental de Catastro de Rocha con el número 4619, el 2 de abril de 1968, resultando un predio de 953 metros cuadrados 52 decímetros cuadrados, identificado como padrón 375. Y ambos padrones 366 y 375 proceden del padrón 160 en mayor área (señalados en el plano mencionado del Agrimensor Arboleya con los números 1 y 2 respectivamente). Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta, al bajarse el martillo, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 Unidades Indexadas, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y decretos reglamentarios. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate, así como, el (1 %) impuesto Ley 12.700. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción ante la Intendencia Municipal de Rocha y el BPS. 5) Que solamente podrá ser imputado al precio, los tributos necesarios para la escrituración, esto es, Contribución Inmobiliaria y el tributo de Enseñanza Primaria. 6) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria, desde el año 2017 a la fecha, y deuda del impuesto de enseñanza Primaria desde el año 2016. 7) Que no se cumple con el artículo 178 de la Ley 17.296. 8) Se desconoce situacion del bien ante OSE (Ley 14.497). 9) Que se encuentran agregados en autos los títulos y antecedentes del bien padrón 375 en testimonio notarial de los Protocolos de los Escribanos intervinientes en los actos respectivos. 10) Que el bien se remata en la situación jurídica y material en que se encuentra, hasta el momento del otorgamiento de la escritura definitiva. 11) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada y de la información registral, que se encuentran a disposición de los interesados, para su estudio, en la Oficina Actuaria del Juzgado, sita en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 tercer piso. Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta y también en un periódico del lugar de ubicación del bien. Montevideo, 12 de Noviembre de 2019.
Montevideo, 09 de diciembre de 2019
GABRIELA ELVIRA DI MATTEO PAZOS, Actuario Adjunto.

INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
[email protected]

Cel. 099 698 801