Excelente casa en Punta Carretas y edificio de 3 plantas en Ciudad Vieja

REMATARA JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES
JUEVES 28 DE ABRIL 13:30 HORAS
EN AVDA. URUGUAY 826(ANRTCI)

1)EXCELENTE CASA en PUNTA CARRETAS
Joaquín Nuñez 2940
Casa en Joaquín Nuñez 2940. 404 m2. De terreno, 296 m2. edificados s/Cédula. Dos edificaciones: al frente estupenda casa con living comedor, 2 dormitorios en suite, tercer baño, estar con estufa a leña, cocina. En la planta alta 1 dormitorio. La otra edificación cuenta en planta baja living comedor, 1 dormitorio, cocina y baño. En planta alta se desarrollan estar, 4 dormitorios, un baño y buhardilla. Patio con parrillero y espacio para estacionamiento. Excelente ubicación!

2) EDIFICIO de 3 plantas en
CIUDAD VIEJA
Rbla. 25 de Agosto de 1825 nros. 406 al 412
Edificio en Rambla 25 de Agosto de 1825 nros. 406 al 412. Cuenta con tres plantas. En planta baja estacionamiento y depósito. En primer planta oficinas, depósito, sala de reuniones, comedor, cocina, 2 baños. Existe una 2da planta. Superficie de terreno: 303,87 m2. Superficie edificada s/cédula: 873 m2.

 

¡¡¡¡ATENCION!!!!

LAS FOTOS MOSTRADAS SON DE ARCHIVO, TOMADAS EN 2019 SALVO LAS QUE MUESTRAN CARTELES DE REMATE.
SE DESCONOCE EL ACTUAL ESTADO DE LOS INMUEBLES.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5º Turno, dictada en autos: “HSBC BANK (URUGUAY) S.A. c/ MARPLATENSE S.A. y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-19910/2020, EDICTO- Por disposición del Sr. Juez Letrado de 1era Instancia en lo Civil de 5to. de Turno dictada en autos HSBC BANK (URUGUAY) S.A. c/ MARPLATENSE S.A. y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA IUE 2-19910/2020 se hace saber que el 28 de abril de 2022 a las 13 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base, al mejor postor y en dólares de los siguientes bienes inmuebles: I) Solar de terreno con construcciones ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, (antes tercera sección judicial), zona urbana, Paraje Ciudad Vieja, empadronado con el número tres mil cuatro (3.004), el que según plano de mensura del Agrimensor Raúl Comas, de agosto de 1949, inscripto en la Dirección General de Catastro el 24 de agosto de 1949 con el número 21401, se compone de una superficie de trescientos tres metros ochenta y siente decímetros (303 metros 87 decímetros) y se deslinda así: al Noroeste 10 metros 34 centímetros con frente a la calle 25 de Agosto hoy Rambla 25 de Agosto de 1825 con número de puerta 406 al 412 entre las calles Misiones y Zabala, distando su punto medio 13 metros 3 centímetros de la esquina con la calle Zabala; al Noreste 28 metros 97 centímetros lindando con padrón 3005; al Sureste 10 metros 64 centímetros lindando con parte del padrón 3.020 y al Suroeste 29 metros lindando con padrón 3.003. II) Solar de terreno con construcciones sito en zona urbana, Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo (antes décimo quinta sección judicial), empadronado con el número ciento doce mil setecientos cincuenta (112.750) el que según plano del Agrimensor Alfredo de Lerena de Octubre de 1923, inscripto en la Dirección de Topografía el 23 de octubre de 1923, se señala como el solar número 5 y tiene una superficie de cuatrocientos cuatro metros (404 metros) que se deslinda así: 10 metros al Noreste de frente a la calle Joaquín Núñez, entre Ellauri y Pedro Berro (hoy Guipúzcoa), distando su punto medio 65 metros 70 centímetros de la esquina formada con la primera de las nombradas; 40 metros 40 centímetros al Sureste lindando con solar 6 (padrón 112.749); 10 metros al Suroeste lindando con solar 44 (padrón 112.711); y 40 metros 40 centímetros al Noroeste lindando con solar 4 (padrón 112.751), todos del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma así como la comisión del rematador más I.V.A. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I.1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con la normativa vigente (Ley Nº 19.889). 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración así como la comisión de compra del rematador y tributos que ascienden al 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta e impuestos. 3) Solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 4) Surge de fojas 101 del expediente la inscripción número 1365 al folio 1615 del Libro 973, “renuncia a la servidumbre de servidumbre de aire, luz y vista” en la cual el padrón número 112.750 era dominante. 5) De las Cédulas Catastrales agregadas surge que ambos padrones no cumplen con el artículo 178 de la Ley 17.296, el padrón 3.004 vencidas el 5/12/2011 y el padrón 112.750 vencida el 9/11/2015. 6) Se desconoce el estado de conservación y de ocupación de los inmuebles. 7) Se desconoce existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten los inmuebles, la situación ocupacional y su estado de conservación. 8) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 9) Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 2do (Palacio de los Tribunales), donde podrán ser examinados libremente por los interesados, debiéndose tener presente el art. 390 inc. final del C.G.P.. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, seis Abril del dos mil veintidos. Se deja constancia que se firma con los Certificados Registrales ampliados al 06/04/2022. Montevideo, 06 de abril de 2022. ADRIANA CLAUDIA LEON RODRIGUEZ, Actuario.

 

SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %
Antecedentes: IUE 2-19910/2020

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141