Excelente campo en Soriano

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 16 DE JUNIO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EXCELENTE CAMPO EN SORIANO

272 Hectáreas Agrícola-Ganadero

Sobre Ruta 14

PADRÓN Nº 471 – IUE 2-42835/2020

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%
Todo en el acto

CROQUIS CONEAT [PDF]

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1º Turno, dictada en autos: “SANTISTEBAN TRISTAN, LUIS y otro c/ TINEPARK FIDUCIARIA SOCIEDAD ANONIMA y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-42835/2020, se hace saber que el próximo 16 de junio a partir de la hora 13:30 en la sede de la ANRTCI sita en Avda. Uruguay 826, y por intermedio del martillero Pedro Miguel Chiavazza RUT: 215483410013, Mat. 5781 y presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: Fracción de campo con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la décima sección catastral de Soriano, zona rural, paraje ‘’ Perico Flaco’’ empadronada con el N.º 471. de la décima Sección Catastral y departamento de Soriano y según plano del Agrimensor Fernando Visetti, inscripto en la Dirección de Topografía el 21 de abril de 1923, consta de una superficie de DOSCIENTAS SETENTA Y DOS HECTÁREAS, TRES MIL QUINIENTOS NUEVE METROS, DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (272 hectáreas 3509 metros 18 decímetros cuadrados), superficie que incluye un área de cuatro hectáreas, cuatro mil doscientos treinta y cinco metros veinte decímetros (4 hectáreas 4235 metros 20 decímetros) que ocupa el Camino Departamental a Flores, hoy Ruta Nacional número 14 que se deslinda así: SUR línea quebrada de tres tramos rectos que miden 280 metros 60 centímetros, 890 metros 80 centímetros y 625 metros 20 centímetros lindando con propiedad de Francisco Ameglio, corriendo dentro de este límite el Camino Departamental a Flores, hoy Ruta Nacional 14; NORESTE: 2365 metros 30 centímetros lindando con propiedad de Alejandro Berro; NOROESTE: 1712 metros 60 centímetros, lindando con propiedad de Marcelino Pomier; OESTE y SUROESTE: lindando con curso de Arroyo Perico Flaco por medio con campo propiedad de Salvador Fuentes. SE PREVIENE QUE: 1º) el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del Rematador mas IVA, es decir el 3.66% de dicho precio que deberá realizarse en el acto cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19210 y 19.478, 19889 modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2º) será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta al rematador del 1.22%. 3º) serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás impuestos que la Ley pone a su cargo. 4º) el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 5º) Que será de cargo del expediente el 1% de impuesto departamental correspondiente. 6º) Se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble rural que se remata, su situación ocupacional y estado de conservación. 7º) Sólo podrá ser imputado al precio el pago de deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha del remate. 8º) De la información registral surgen contratos de arrendamientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta y anotación preventiva de la litis dispuesta por el Juzgado Letrado de Mercedes de 2º Turno en autos Urdangarin Rosario Medida Cautelar IUE 381-118/2021. 9º) El inmueble se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derecho Humanos 1309 piso 3º de la cuidad de Montevideo, debiendo tenerse presente el inciso final del articulo 390 del CGP.
Montevideo, 18 de mayo de 2022
ROSARIO HORMAIZTEGUY CASARAVILLA, Actuario

INFORMES:
PEDRO MIGUEL CHIAVAZZA TORRES
pedrochiavazza@gmail.com

Cel. 099 536 060