Estupenda y exclusiva chacra de eventos

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 21 NOVIEMBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

ESTUPENDA Y EXCLUSIVA
CHACRA DE EVENTOS

CAMINO LOS AROMOS Y RUTA 101 KM 25.800

PADRÓN Nº 7.475

Superficie de terreno: 31.770 m²

Superficie edificada: 1.769 m²

Capacidad para más de 400 personas, excelente parque arbolado, piscina y estacionamiento dentro del predio.

Seña 30% Com. e Imp. 3% más IVA en el acto

Ant. Ldo. de Primera Instancia en lo Civil 16º Turno, IUE 2-16972/2019

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 16o Turno, dictada en autos: “AÑON, MARCELO Y OTRO c/ MERA, PATRICIO Y OTRO-EJECUCION HIPOTECARIA-RECURSO DE APELACIÓN” IUE 2-16972/2019, se hace saber que el próximo 21 de Noviembre a las 14:30 horas en el local de la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826. Se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, asistido de la señora alguacil a la venta en pública subasta, sin base en dólares y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones empadronado con el numero 7.475, antes padrón rural en mayor área con el numero 20.377, sito en el Departamento de Canelones Localidad Catastral Barros Blancos, zona urbana,antes séptima sección judicial del Departamento de Canelones, se señala como fracción con el numero 3 en el plano de mensura y fraccionamiento levantado por el Agrimensor Julio C. Ceschi en noviembre de 1958, inscripto en la Dirección General de Catastro con el numero 10193, el 14 de noviembre de 1958 según el cual consta de un área de TRES HECTAREAS MIL SETECIENTOS SETENTA METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS, que se deslindan así: 110 metros de frente al suroeste a camino vecinal a ruta 101(actualmente Camino Los Aromos), distando el punto extremo ciento veintidós metros con cuarenta y siete centímetros de la esquina formada con el Camino Vecinal de diecisiete metros de ancho a Barros Blancos (actualmente camino ventura); doscientos noventa y un metro setenta y cinco centímetros al noroeste linda con la fracción numero dos del mismo plano (actualmente padrón 7474), ciento diez metros un centímetro al noreste, limita con parte del inmueble padrón 16.801, y doscientos noventa y tres metros diez centímetros al sureste linda con la fracción cuatro del citado plano ( actuales padrones 11202, 11203, 11204,11205 y 11133) . SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar 30% del porcentaje de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del rematador 3% más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto de serle aceptada la postura, LO QUE PODRA HACER MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PAGO HASTA EL EQUIVALENTE A LA SUMA DE LA u.i 1.000.000 (unidades indexadas un millón) TODO PAGO EN EXCESO DE DICHO MONTO deberá abonarse mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes números 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. Siendo el plazo para depositar el saldo de precio de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aporbatorio del remate que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de turismo 2- será de cargo del mejor postor la comisión de compra del 3% mas IVA del importe del remate 3- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más IVA, así como los gastos originados por el mismo y el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate. 3-Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor 4- Se desconoce la situación ocupacional del bien. 5- Se solicito informe de deuda a la intendencia de Canelones del que no surge deuda al 31/05/2023 si surge deuda por el impuesto de Enseñanza Primaria al 05/06/2023, este junto con el impuesto de contribución son los únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta. 6- Se desconoce la situación tributaria ante BPS por las construcciones,7- Se desconoce la existencia de arrendamientos. 8- De la cédula catastral informada surge que no cumple con el art 178 de la Ley 17.296 (caracterización urbana). 9- El mencionado padrón se encuentra incluído en la zonas delimitadas por el Decreto 6/2010 de fecha 27/10/2010 teniendo estricta relación con los requisitos exigidos por la Intendencia de Canelones a los efectos de la concesión de permisos de construcción, 10- El estudio se realizó en base a testimonios del último título y sus antecedentes, plano, certificados registrales, municipales y de lo que surge del expediente. 11- Los mencionados títulos y documentación se encuentra en la Sede de Juzgado Ldo en lo Civil de 16o T, sito en Pasaje de los Derechos Humanos número 1309 1o piso. Montevideo veintitrés de Octubre de 2023.
Montevideo, 09 de noviembre de 2023
ANDREA VANINA VILA LECHINI, Actuario Adjunto

INFORMES:
MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
[email protected]
www.estudiomolina.uy
Tels. 099 634 318