REMATE EXTRAJUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 17 DE NOVIEMBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
EXCELENTE PREDIO EN EMPALME DEL SAUCE
Padrón nº 15.299 del departamento de Canelones sito en el km 25 de la Ruta 7, próximo a Joaquín Suárez, Pando.
Compuesto de una superficie de 1 hectárea 4213 metros, tiene 70,06 metros de frente al Noreste a la Ruta nº 7.
Muy bien ubicado a escasos metros de la rotonda que une las Rutas 6, 7 y 74 en Empalme del Sauce.
Zona consolidada y estratégica.
Venta exonerada de impuestos (ley 18.387)
SEÑA 20% – SALDO: 60 DÍAS – COM. E IMPUESTOS: 3,66%
CONDICIONES: 1) El remate se realizará sin base en dólares estadounidenses y en forma extrajudicial, en el marco del proceso concursal tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º turno en autos caratulados “Westac Uruguay S.A. – Concurso Ley 18.387” ficha IUE 2- 20248/2016 por disposición de la Sindicatura, conforme plan de liquidación. 2) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. 3) La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica del bien. El no cumplimiento del mejor postor de los plazos y condiciones hará perder la seña que será parte del activo concursal, previo descuento de los gastos de remate que se hubieren realizado. 4) El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo de sesenta días, en la cuenta bancaria que se indicará a tales efectos en el acto de remate, simultáneamente con la entrega de posesión del inmueble y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. 5) Será de cargo del adquirente la comisión de remate del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del remate y del comitente la comisión de venta del 1,22% (imp. inc). 6) El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria hasta la fecha de declaración de concurso, es decir, el 13 de junio de 2016 (art. 177 ley 18.387). Luego de ello será de su cargo los gastos y tributos que se generen. 7) Conforme el art. 254 de la ley 18.387 y el informe de liquidación obrante en el expediente, la subasta está exonerada de todo tributo, especialmente el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales que grava toda enajenación inmobiliaria y el Impuesto Municipal de la ley 12.700. 8) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210, 19.478, 19.732 y decretos reglamentarios 651/2017, 132/2018 y 78/2019, todas en materia de inclusión financiera así como también deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 19.574, siendo de costo del adquirente cualquier certificado notarial o contable exigible a tales efectos. 9) Los títulos de propiedad se encuentran a disposición de los interesados y sus profesionales intervinientes, a tales efectos contactar al rematador Juan Pablo Carrau, Cel 093880943
INFORMES:
JUAN PABLO CARRAU
jpcarrau@gmail.com
www.jpcarrau.uy
Cel. 093880943