Espléndido campo en las mejores tierras de Artigas

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

ESPLÉNDIDO CAMPO!!! DE LAS MEJORES TIERRAS DE ARTIGAS

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Descripción:
Padrón 5463 Zona Rural Artigas
Superficie: 338 Hectáreas 3400 m2
Fracción de campo enclavada (a la que se accede por servidumbre de paso).
Con Monte de Eucaliptus y Tajamar.
Dos arroyos llegan a ambos lados del predio el Ñakiña y Guaviyu

Ubicación al Sur de Gomensoro, al Noroeste de Baltasar Brum.
57 kilómetros de Bella Unión
134 kilómetros de Salto
634 kilómetros de Montevideo

Acceso:
Ruta 3: Desde el kilómetro 566 se recorren 32 km por camino departamental hasta el acceso a servidumbre de paso.
Ruta 30: Por ruta 3 se llega al cruce con la 30 en el km. 602 de la primera, 12 kilómetros por Ruta 30 hasta camino departamental y 12 kilómetros aproximadamente hasta el establecimiento lindero denominado la Macaqueta

Uso: Agrícola Ganadero
Coneat 137 (según RENARE)

Detalles
DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)

Al 04/10/2019

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)

Contribución Inmobiliaria:
$ 405.475.- (aprox. US$ 10.960.-)
Paga anualmente según último ejercicio $ 90.400.-.-

PRECIO BASE DEL REMATE: Sin base en US$

CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3,66% por concepto de comisión e impuestos.
El pago debe hacerlo con letra de cambio o transferencia bancaria en el acto de remate.
En caso de abonarse con transferencia deberá gestionarse en su Banco antes de la subasta las habilitaciones necesarias para poder realizarla.

¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Sugerimos hacer la letra por el 40% de forma de quedar cubierto.

¿QUÉ PASA SI SE VENDE POR MENOS?
Lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega un comprobante en el acto.

LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR UN DOMICILIO LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVÍEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO, ETC. (PUEDE SER FAMILIAR, AMIGO, ESCRIBANO, ETC).

ATENCIÓN CONSIDERANDO LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, LA LETRA DE CAMBIO DEBE ESTAR CRUZADA Y A NOMBRE DEL ADQUIRENTE.

VISITAS, OCUPANTES.
Se desconoce el estado de ocupación, de los certificados registrales no surge ningún arrendamiento inscripto.

DATOS DEL JUZGADO
Juzgado Letrado Civil 13°T° IUE 2-3541/2018

Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. JUEZ LETRADO CIVIL DE 13º TURNO, dictada en autos: “VIDAL AGUADE, ESTEBAN OSCAR Y OTROS C/ SILVA CARVALHO, STELLA Y OTRO. EJECUCION DE HIPOTECA”, IUE 2-3541/2018” se hace saber que el 6 de NOVIEMBRE de 2019 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula Nº 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Padrón Nº 5.463 sito en la Octava Sección Catastral del departamento de Artigas, zona rural, antes 2461 en mayor área, señalado como fracción número tres en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Rodolfo Margal de marzo de 1997 inscripto en la Dirección General de Catastro, Oficina Departamental de Catastro de Artigas el 23 de abril de 1997 con el número 680, según el cual posee una superficie de 338 hectáreas 3.400 metros y se deslinda así: al Norte arroyo Ñaquiñá que lo separa de parte del padrón 399 y parte del padrón 4095; al Noreste recta de 845 metros lindando con padrón 4095; quiebra al norte nuevamente con cuatro rectas de 685 metros 80 centímetros, 532 metros 40 centímetros, 346 metros 70 centímetros y 410 metros 40 centímetros, todas lindando con padrón 4095; quiebra al Este en dos líneas rectas de 784 metros 20 centímetros y 441 metros 40 centímetros, lindando ambas con padrón 455; quiebra al Sureste en dos tramos de rectas que miden 1034 metros 40 centímetros y 170 metros lindando con padrón 1881; al Suroeste arroyo Guaviyú que lo separa del padrón 1881; al Oeste recta de 1.430 metros 70 centímetros lindando con la fracción 2 del mismo plano; quiebra al Suroeste en dos rectas de 837 metros cada una lindando también con la fracción 2 del mismo plano; y al Oeste 150 metros lindando con la fracción 1 del mismo plano. Tiene salida a Camino Departamental que une Salto y Bella Unión por servidumbre de paso de 10 metros de ancho a través de la fracción 1 del mismo plano y del padrón 3237. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña al momento de bajarle el martillo y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar copia de los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 3) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones si las hubiere. 4) Únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 6). El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210, 19478, Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, todos en materia de inclusión financiera. 7) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los D.D.H.H. 1309 piso 2. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 23 de septiembre de 2019 MARTIN STEVE SOSA BARRAGÁN, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ASSAD HAJJOUL MANSOUR
[email protected]
www.assad.com.uy
CONVENCION 1343 ESC. 1112 – MONTEVIDEO
Tels. 2900 3099 -2900 4620 Cel. 096 555 555