En Carmelo – 1 Fracción de Campo 7 Hás

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES

EN CARMELO – 1 FRACCIÓN DE CAMPO DE 7 HÁS. 2.275 MTS. SOBRE ARROYO DE LAS VACAS

MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE A LAS 15 HORAS EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO LTDO. DE CARMELO – CALLE 19 DE ABRIL N° 514

ACCESO POR ZONA NORTE – A 3 KMTS DE CARMELO – SOBRE CARRETERA A LA CANTERA DEL CERRO. ENTRADA EN CAMINO VECINAL ROGELIO IRURTIA (MANO DERECHA) DICHA ENTRADA SE ENCUENTRA A 500 MTS DE SECCIONAL 10ª. DE POLICÍA (PARAJE EL CERRO).
HABRÁ INDICADOR

Antec.: Jgdo. Ltdo. 1° Inst de 2° T. de Carmelo – Ficha IUE 227-293/2001 – Seña 30% + Comisión al Contado

SEÑA 30% – COMISIÓN AL CONTADO

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de 1ª. Instancia de 2do. Turno de Carmelo, dictada en autos caratulados: “FISWELOR S.A. C/ CIALES S.A. Y OTRO – JUICIO EJECUTIVO”, IUE 227-293/2001, se hace saber que el próximo 20 de noviembre de 2019, a las 15.00 horas en las puertas del Juzgado Letrado de Carmelo, ubicado en la calle 19 de Abril 514, de dicha ciudad, por intermedio del martillero Washington Dorrego, matrícula 2914, RUT 040062780017, asistido de la Alguacil del Juzgado se procederá al Remate Público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien Inmueble: Fracción de campo ubicada en la sexta sección catastral del Departamento de Colonia, empadronada con el número 19.347 (antes 5893 en mayor área), la que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Daniel A. Merif Bozzino, de noviembre de 1993, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia con el número 7945, el 30 de diciembre de 1993, se señala como la fracción número 7, tiene una superficie de 7 hectáreas 2275 metros y se deslinda así: 189,70 metros al Norte de frente a Camino Vecinal de 17 metros; 312,30 metros al Este también de frente a Camino Vecinal de 17 metros; al Sur lindando con Arroyo de las Vacas y al Oeste 5 tramos rectos que miden 180,40 metros, 63,10 metros, 17 metros, 96 metros y 174,80 metros, soportando servidumbre de paso de 10 metros de ancho, lindando la primera y segunda con la fracción 6, la tercera con parte de la fracción 3 y la cuarta y quinta con la fracción 4, todas del mismo plano.
SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la ley 19.210. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos, a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 19.210 y por el Decreto 351/2017 en la redacción dada por el Decreto 132/2018. II) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea, ésto último el 3,66% del precio del remate. Serán de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. III) Se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, Ose y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. IV) Se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. V) Los títulos se encuentran a disposición de los interesados en esta sede. VI) Tratándose de un inmueble rural el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley 18.082. VII) Del certificado del Registro de la Propiedad Inmueble surge la inscripción número 1179 de 31/03/2014 de una acción de nulidad por simulación, expediente número 290-323/2013 del Juzgado Letrado de Maldonado de 6° Turno, así como una promesa de compraventa autorizada por el Escribano Marcos Keuylian el 08/08/2000, inscripta con el número 2683, el 09/08/2000. VIII) Existe discrepancia en cuanto a la categorización del inmueble, ya que para la Dirección General de Catastro figura como rural, según cédula catastral, mientras que para la Intendencia de Colonia se encuentra categorizado como suelo suburbano (fojas 487 del expediente). IX) El inmueble se subasta en las condiciones que surgen del expediente y de la titulación del mismo, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. Y a los efectos legales se realizan tres publicaciones en el Diario Oficial, y tres publicaciones en el diario local donde se encuentra ubicado el inmueble y se realiza la subasta.-
Carmelo, ocho de octubre de 2019.- Esc. Laura Parentelli Santamaría, ACTUARIA ADJUNTA.

INFORMES:
WASHINGTON DANIEL DORREGO PERINI
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Tels. 4542 2205 Cel. 099542016-099179739