Dos terrenos muy bien ubicados en Trinidad – Flores

REMATE OFICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 2 DE JUNIO 14 HORAS
En SANTÍSIMA TRINIDAD 467
TRINIDAD

DISPUESTO POR EL PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN DE USO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO – Art. 70 Ley N°19.924

Administra – Asociación Nacional de Rematadores

2 Terrenos muy bien ubicados en Trinidad
Departamento de Flores

LOTE No. 1 – Padrón 1782
Dirección: Carlos María Ramírez N° 1088
Régimen: Común
Superficie: 253 mts²

LOTE No. 2 – Padrón 4210
Dirección: Carlos María Ramírez N° 1096 esq. Ansina
Régimen; Común
Superficie: 247 mts² 25 dm²

Seña: 30 % – Comisión: 4,27 % Imp. Incluidos. Todo en el acto.

Consulta de documentación: 30 y 31 de mayo y el 1° de junio del 2023 (Previa agenda con ANRTCI)

Informes: 29017366

PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN DE USO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
REMATE DE INMUEBLES
DIA: 2/06/2023 HORA: 14.00 LUGAR: Santísima Trinidad 467 – Trinidad – Flores

(1) El presente remate oficial se realizará en el local sito en la calle Santísima Trinidad 467, de la cuidad de Trinidad departamento de Flores, el día 2 de junio de 2023 a la hora 14.00.
(2) Intervendrán los rematadores sorteados por el Registro Nacional de Rematadores y por la ANRTCI, quienes actuarán bajo el control y la administración de ésta última o de quien ésta designe.
(3) Se trata de los siguientes bienes inmuebles sitos todos en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores:

LOTE No. 1 – PADRÓN 1782
DIRECCIÓN: Carlos María Ramírez N° 1088
RÉGIMEN:Común
SUPERFICIE: 253 mts

LOTE No. 2 – PADRÓN 4210
DIRECCIÓN:Carlos María Ramírez N° 1096 esq. Ansina
RÉGIMEN:Común
SUPERFICIE: 247 mts 25 dm

LOTE 1 – Solar de terreno sin construcciones ubicado en la primera sección judicial del departamento de Flores, localidad catastral Trinidad, zona urbana, señalada con el número 55 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Alfredo G. Priano de julio de 1958, inscripto en la Dirección General de Catastro el 22 de Julio de 1958, con el número 378, el cual se encuentra empadronado con el número MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (1782), con un área de doscientos cincuenta y tres metros, el cual se deslinda de la siguiente manera: 11 metros de frente al ESTE a la calle Carlos María Ramírez por 23 metros de fondo, lindando al SUR con la fracción número 56; al OESTE con parte de la fracción número 57 y al NORTE con la fracción número 54, todas del mismo plano.
LOTE 2 – Solar de terreno sin construcciones ubicado en la primera sección judicial del departamento de Flores, localidad catastral Trinidad, zona urbana, señalada con el número 56 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Alfredo G. Priano de julio de 1958, inscripto en la Dirección General de Catastro el 22 de Julio de 1958, con el número 378, el cual se encuentra empadronado con el número CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ (4210), con un área de doscientos cuarenta y siete metros veinticinco decímetros, el cual se deslinda de la siguiente manera: 10 metros 75 centímetros de frente al ESTE a la calle Carlos María Ramírez; 23 metros al SUR que por ser esquina son también de frente a la calle Ansina; 10 metros 75 centímetros al OESTE con parte de la fracción número 57 y 20 metros al NORTE limitando con la fracción número 55, todas del mismo plano.
(4) Los inmuebles se rematarán en lotes individuales, la Administración se reserva el derecho de rematar todos o prescindir del remate de alguno de ellos.
(5) Los bienes se enajenan en su actual estado material y jurídico, encontrándose libres de ocupantes.
(6) Los interesados dispondrán de copia de la documentación con que se cuenta, la que podrá ser consultada en la “A.N.R.T.C.I.”, Av. Uruguay 826 – Montevideo, los días 30 y 31 de mayo, y 1º de junio inclusive, previa coordinación con la Secretaría al teléfono 29017366.
(7) El remate se realizará sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor.
(8) Los mejores postores deberán consignar en el acto del remate por concepto de seña, el 30 % del valor del precio ofertado, suma que integrará el precio. Además, deberán abonar el 4,27 % impuestos incluidos, por concepto de comisión de los rematadores. El pago podrá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del BROU Nº 001569651-00004 en U$S a nombre de Panormos S.A., cheque certificado o letra de cambio de bancos de plaza, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
(9) Una vez concluida la subasta deberá el mejor postor exhibir su documento de identidad, constituir domicilio legal, suscribir el acta de remate y designar escribano, así como aportar todos los datos que le sean requeridos por el Rematador en cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos. Hasta tanto se labre el acta de remate y se abone la seña, comisión e impuestos, deberá permanecer en sala el segundo mejor postor, a cuyos efectos se le recabarán los mismos datos que al resultante en primer término.
(10) El saldo del 70 % del precio, deberá abonarse a la ANRTCI, mediante transferencia bancaria a la cuenta del BROU Nº 001569651-00004 en U$S a nombre de Panormos S.A., dentro de los 20 días corridos posteriores siguientes al remate. Dicho plazo es improrrogable, y vencido el mismo, el mejor postor perderá todo derecho a la seña y comisiones pagadas, así como al bien subastado. El mejor postor dispondrá de un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de remate, para realizar la Escrituración. Si el plazo se extendiera por causas imputables al interesado, será pasible de una multa equivalente al valor de la seña. Para hacer efectivo los trámites de escrituración de los padrones adquiridos se deberá presentar recibo de pago con la cancelación total del precio.
(11) Serán de cargo del mejor postor todos los gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados, pagos del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P.) -de la parte compradora- y cualquier otra deuda que grave el inmueble por cualquier concepto, a excepción de las deudas municipales generadas hasta la fecha del remate, en virtud de que el titular actual del inmueble se encuentra exonerado de Contribución Inmobiliaria y adicionales, conforme al artículo 463 de la Ley 16.226.
(12) La ocupación de los referidos bienes, se realizará simultáneamente a la firma de la escritura de compraventa.
(13) Los derechos emanados de la compra son intransferibles, no pudiendo el mejor postor ceder sus derechos.
(14) No podrá aducir el mejor postor vicios o defectos de la titulación. La sola presentación a la subasta y formulación de oferta implica la aceptación de los títulos y de la documentación relativa al inmueble, así como de la situación en la que se encuentra cada inmueble.
(15) Los Martilleros actuarán con sujeción a las disposiciones que regulan su quehacer, a estas condiciones y bajo el control y administración de la ANRTCI.

INFORMES:
PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN DE USO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
[email protected]
www.anrtci.com
Tels. 2901 7366