Dos solares muy bien ubicados en Pando metros de Ruta 8

REMATARÁ JUDICIAL SIN BASE EN PESOS URUGUAYOS

DOS SOLARES MUY BIEN UBICADOS EN PANDO A POCOS METROS DE RUTA 8

JUEVES 1 DE AGOSTO A LAS 14:30 HORAS EN AV. URUGUAY 826 (ANRTCI – MONTEVIDEO)

Dos padrones en un solo lote.

Padrón N° 1800

Área 9603 m 58 dm

Padrón N° 9197

Área 1268 m 20 dm

Antecedentes: Jzdo. Ltdo. en lo Civil 19° Turno – IUE 39-140/2002

Seña 30% – Com. e Impuestos: 3% más IVA – Medios de pago previstos por la ley.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: “AFISA c/ PANALAMBRE LTDA. y Otros Ejecución Hipotecaria.” IUE 39-140/2002, se hace saber al público que el próximo 1 de agosto de 2019 a las 14 y 30 Hs. En Avda. Uruguay No. 826, por intermedio del martillero John F. Fleitas, Matrícula No. 4996, R.U.T. 08.007447.0017, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en remate público, sin base y al mejor postor y en Pesos Uruguayos de los siguientes bienes inmuebles: solares de terreno baldíos sitos en la localidad catastral Pando, antes séptima sección judicial, zona suburbana del departamento de Canelones, empadronados con los números Mil ochocientos (1800) y nueve mil ciento noventa y siete (9197), los cuales según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan Carlos Peluffo, de diciembre de 1993, aprobado por la Intendencia Municipal de Canelones el 11 de enero de 1995, e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Pando el 13 de febrero siguiente con el No. 7156, se señalan respectivamente como solares uno y dos, y se componen respectivamente, el primero de ellos (Padrón 1800) individualizado como solar 1, de una superficie de nueve mil seiscientos tres metros cincuenta y ocho decímetros (9603m 58dm), y el segundo (Padrón 9167), individualizado como solar 2, de una superficie de mil doscientos sesenta y ocho metros veinte decímetros (1268 m 20 dm) y se deslindan de la siguiente manera: solar 1: 32,46 m al Noroeste, de frente a Calle Del Colector (de 23 metros de ancho); 228,25 metros al Noreste, lindando con el Padrón5309; 44,96 metros al Sureste de frente a Calle Pública; 226,73 metros al Suroeste, con el Padrón 1801; 22,30 metros al Noroeste con el solar dos del mismo plano; y 38,74 metros al Suroeste, también con el referido solar dos.- Solar 2: 42,56 metros al Noroeste, de frente a Calle Del Colector (de 23 metros de ancho); 38,74 metros al Noreste, con solar uno del mismo plano; 22,30 metros al Sureste, con el mismo solar uno; y 75 metros al Suroeste, con el Padrón 1801.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña y en el acto de serle aceptada su postura, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. 2) Será de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador, 3 % más IVA. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión del Rematador, 1% más IVA e impuesto municipal (Ley 12.700) (1%). 4) Se desconoce el actual estado de ocupación de las propiedades a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal que hubiera en ellas. 5) Sólo se podrá descontar del precio del remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la escritura de traslación del dominio. 6) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales de los bienes cuya ejecución se pretende, por lo que el remate de los mismos se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 7) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210,19478 y 19732 Decretos Reglamentarios 3517/2017, 132/2018 y 78/2019 todas en materia de Inclusión Financiera, así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la Ley 19574. 8) Al encontrarse prometidos en venta los bienes a rematar, si bien no afectan a la garantía hipotecaria por ser posteriores a la misma, se sugiere noticiar del pleito a los promitentes compradores. 9) Los bienes se subastan en un solo lote.-
Montevideo, 20 de junio de 2019
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.

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