REMATE JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE 15:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO SIN BASE EN U$S
DOS EXTRAORDINARIOS LOCALES CON DEPÓSITO
EN ESTRATÉGICAS UBICACIONES COMERCIALES, SOBRE LAS PRINCIPALES CALLES DE DE ACEGUÁ Y RÍO BRANCO CERRO LARGO CONSTRUIDOS PARA FREE SHOP
1) Local Comercial esquina Padrón 148 de Aceguá. Superficie del solar 500 m². Edificados 845 m². Frente principal sobre Avenida Gral. Artigas.
2) Local comercial esquina Padrón 46 de Río Branco. Superficie del solar 652 m². Edificados 620 m². Frente principal a calle Gral Artigas esq. F. De Trueba, acceso por tres calles.
Seña 20% – Comisión e impuestos 3,66%
Antecedentes IUE 2-10597/2020
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11º Turno, dictada en autos: “LONGISTAR S.A. C/ SANDEL LIMITADA Y OTROS.EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-10597/2020, se hace saber que el próximo día miércoles 5 de octubre de 2022 a las 15:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 21 249648 0010, se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, de los siguientes bienes inmuebles hipotecados: 1) solar de terreno con las construcciones en él existentes, sus anexos y demás mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral “Aceguá”, Departamento de Cerro Largo, empadronado con el número CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) que se señala como solar número 21 en el plano mensura del Ingeniero Agrimensor Jaime L. Costa de diciembre de 1954, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Cerro Largo con el número 319 el 6 de diciembre de 1954, según el cual consta de una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2) y se deslinda así: al Noroeste 40 metros de frente a calle de 17 metros, al Noreste 12 metros 50 centímetros también de frente por ser esquina a Camino Internacional, al Sureste 40 metros lindando con solar veintidós, al Suroeste 12 metros 50 centímetros lindando con parte del solar 29, todos del mismo plano.- 2) solar de terreno con las construcciones él existentes y demás mejoras que le acceden, sito en la Localidad Catastral “Río Branco”, Departamento de Cerro Largo, zona urbana, empadronado con el número CUARENTA Y SEIS (46), el que según Plano de Mensura y fraccionamiento del Agrimensor Simón Lopez Chirico de octubre de 1973 el que está inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Cerro Largo con el número cinco mil ciento sesenta y nueve (5169) el dos de enero de 1974, se señala como fracción 2, tiene un área de seiscientos cincuenta y un metro setenta y seis centímetros (651 m 76 cm) y se deslinda así: al Sureste, 13 metros 28 centímetros de frente a la Avenida General Artigas, al Suroeste 47 metros 60 centímetros también de frente por ser esquina a Pasaje Francisco de Trueba, al Noroeste 13 metros con 52 centímetros también de frente por ser también esquina a la calle Uruguay y al Noreste línea quebrada formada de dos tramos de recta de 18 metros 25 centímetros y 29 metros 15 centímetros lindando con la fracción 1 del mismo Plano.- SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar en el acto el 20 % de su oferta en carácter de seña. II) Será de cargo del mejor postor la comisión de compra (3 % + IVA). III) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1 %) más IVA. IV) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiere a las leyes 19.210, 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889. – V) Los bienes se venden en el estado material y jurídico que se encuentran, que se desconoce su estado ocupacional surgiendo de la información registral un arrendamiento inscripto con el número 202 al folio 287 libro 12 de fecha 29.04.1996 respecto al padrón 148 de Aceguá, Cerro Largo. VI) Que se deberá estar a lo que surge de autos y que los rubros a imputar como parte del precio son los tributos adeudados por el ejecutado que serán necesarios para la escrituración. VII) Que el mejor postor tendrá un plazo de veinte días para consignar el saldo de precio, corridos, y contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 387.2 literal f. VIII) No cumplen con el art. 178 de la Ley 17296: por el padrón 46 de Río Branco DJCU de fecha 23/07/07 está vencida y por el padrón 148 de Aceguá DJCU de fecha 04/05/2015 está vencida. IX) Que los bienes se rematan en las condiciones que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y en el estado que estén los títulos y planos de propiedad, -habiéndose agregado parte de la documentación en testimonio notarial- que se encuentran en la Sede a disposición de los interesados en la carpeta número 3512. A los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 14 de septiembre de 2022
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario