Dos casas, más garaje, barbacoa y galpón en Parque del Plata Norte

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 15 DE MAYO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

2 CASAS
MÁS GARAGE – MÁS BARBACOA – MÁS GALPÓN
PARQUE DEL PLATA NORTE

Calle T1 esq. Nº 17 entre calle 16 y 17 Bis
Ruta Interbalnearia, semáforos Km 49, al Norte
Padrón 6256 – Solar 11 Mz. 470 – 437 m² 50 dm²
Frentes: 15 m a T1, 7 m ochava y 17 m a calle Nº 17.
Casa 1 (planchada): comedor, cocina, baño, dormitorio (nueva).
Casa 2 (techo liviano): living-comedor c/hogar, 2 dormitorios,
cocina, baño.
Garage grande, barbacoa c/baño, galpón y depósitos.

SEÑA 30% + COM./IMP. 3,66% en el acto – Medios de pago Ley 19.210

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 27º Turno, dictada en autos: “ANDRES LOPEZ, EDUARDO c/ PEREYRA, ELVIRA – EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-21215/2019, se hace saber que el próximo 15 de mayo de 2025 a las 15 y 30 horas en el Local de la A.N.R.T.C.I. sito en Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula Nº2365 RUT 190036780016, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Remate Público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden sito en el Departamento de Canelones, localidad catastral Parque del Plata, empadronado con el N°6.256 antes en mayor área padrón 12.180, señalado como solar 11 de la manzana 470, en el plano del Agrimensor Francisco L. De Bellis, inscripto en la DGC con el N°5719 el 7/06/1950 aprobado por la IMC el 2/06/1950 según el cual consta de una superficie de 437m 50dm y se deslinda así: 15m de frente al NO a la calle T1; 7m 07cm al N en la ochava recta formada por la calle T1 y la calle N° Diecisiete; 17m 50cm al NE también de frente por ser esquina a la calle N° Diecisiete; 20m al SE con parte del solar 10; y 22m 50cm al SO con solar 12, todos del mismo plano.- SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en dólares americanos, en el acto, al bajarse el martillo, mediante transferencia bancaria de plaza, letra de cambio o efectivo hasta U.I. 1.000.000 cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 , 19.478 y 19.889, modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios, más la comisión más IVA de compra del Rematador o sea el 3,66% respectivamente del precio del Remate. 2º) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 3º) Que será de cargo del expediente la comisión más IVA de venta del rematador o sea el 1,22% del precio del remate así como los impuestos municipales. 4°) Que existe deuda: a) por Impuesto a Primaria y b) por Contribución Inmobiliaria, desconociendo la existencia de otras. 5°) Que solamente podrán ser imputados al precio las deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Enseñanza Primaria; el ITP por la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. En caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios profesionales que se originen, los que serán de cargo del mejor postor. 6°) Que el inmueble no cumple con el art.178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana. 7°) Que se desconoce la regularidad de las construcciones existentes en el inmueble, así como el estado de conservación, la situación ocupacional del mismo y la situación contributiva ante el BPS por aportes a la construcción y la IMC.- 8°) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por la Feria Judicial ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 9°) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el art.66 de la Ley 18.308- 10°) Que la descripción y deslinde no coincide con la de la Hipoteca de autos, ni con la presentada en el certificado notarial de fs.33, tampoco con la que luce en la escritura de fecha 21/7/1994. 11°) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada. 12°) Que el estudio de la documentación se ha realizado en base al último título (primera copia de compraventa original) inscripto y antecedentes, los que se encuentran a disposición de los interesados en OFGECEN sito en calle 25 de Mayo N°500, Montevideo.-Y a los efectos legales se hace ésta publicación, dejándose constancia que se expide el presente habiendo tenido a la vista los certificados registrales estudiados en autos N.º 2885659, código 3124 (RNAP) y N.º 2885645, código 9210 (Propiedad Inmobiliaria), ampliados al 14/3/25.- Montevideo, 25 de marzo de 2025 – ANA LAURA GARCÍA RODRÍGUEZ, Actuario Adjunto

INFORMES:
GERARDO GOMES DE FREITAS
gomesdefreitas@rematador.com.uy
www.gomesdefreitas.rematador.com.uy
Zabala 1372 Esc. 15 – MONTEVIDEO
Tels. 2916 8861 Cel. 099 635 635