Dos casas, galpón y pequeño apartamento en La Teja

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 25 MARZO 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896
MONTEVIDEO

DOS CASAS, GALPÓN Y PEQUEÑO APARTAMENTO
EN UN PADRÓN EN LA TEJA

Carlos Tellier 4628/28 bis
entre A. Zubillaga y A. Villant

Padrón 196230 – Área total: 396 m² 3 dm²

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “CASCARDO BIELLI, DANIEL c/ GONZALEZ SILVA, MARIANA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-26976/2021, se hace saber que el próximo 25 de marzo a las 14.30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las mejoras que le acceden sito en la antes decimotercera sección judicial del Departamento de Montevideo, zona urbana, Localidad Catastral Montevideo,, empadronado con el número CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA, (196.230), antes en mayor área con el número treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro, señalado con el número 2 en el plano del Agrimensor Roberto Trucco, de enero de 1954, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 38110, el 26 de junio de 1959, según el cual consta de una superficie de trescientos noventa y seis metros tres decímetros de frente al suroeste a la calle Carlos Tellier entre Antonio Zubillaga y Adolfo Villant; 25,60 metros al sureste con parte del solar 3; 15,47 metros al noreste con fracción A; y 25,60 metros al Noroeste con solar 1 del mismo plano. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210, y 19.574 en la redacción dada por la ley 19889. III)Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce la situación ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. V) Que sólo podrán ser imputadas al precio de la subasta las deudas que existieren por concepto de contribución inmobiliaria, e impuesto de enseñanza primaria, pudiéndose imputar al mismo las deudas generadas por tales conceptos hasta la fecha del remate. VI) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate VII)Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones
Montevideo, 23 de febrero de 2022
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]
Tels. 2916 6391 Cel. 094436573