Dos casas en un mismo padrón en Atlántida norte

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 4 DE MAYO 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896 MONTEVIDEO

2 CASAS EN UN MISMO PADRÓN
EN ATLÁNTIDA NORTE

Calle 19 esq. Calle 12, cerca de Ruta 11

Padrón 5179
Área total: 605 m² 92 dm²
Sup. construida: 148 m² según Catastro

TODO EN UN SOLO LOTE

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%
en el acto por medios autorizados

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “MAÑE DI BENEDETTO, XANDRA c/ FERNANDEZ LANUSSE, BLANCA EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-27095/2022, se hace saber que el próximo 4 de mayo de 2023 a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la antes décima octava sección judicial del Departamento de Canelones, zona suburbana, Localidad Catastral Atlántida, empadronado con el número CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, (5.179), antes 30324 en mayor área, señalado como solar 1 de la manzana 5, en el plano del Agrimensor Eduardo Goyret de abril de 1972, inscripto en la Oficina de Catastro de Pando el 17 de diciembre de 1976 con el número 4.210, tiene una superficie de seiscientos cinco metros noventa y dos decímetros, y que se deslinda así: al Oeste 29,57 metros de frente a la calle de 17 metros, al Norte 11,57 metros también de frente a la calle de 17 metros por ser esquina, uniendo ambos frentes ochava recta de 5 metros; al Este 35,55 metros lindando con el solar 2; y al Sur 21,50 metros lindando con el solar 14. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más el 3,66% del precio de remate por concepto de comisión de compra del Rematador más I.V.A.,, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las previsiones de las leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce la existencia de deudas por tributos de carácter nacional y/o municipal. V) Que se desconoce la situación ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la existencia de deudas con el B.P.S.. VI) Que sólo se podrán descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha de la subasta; el 2% correspondiente al I.T.P. por la parte vendedora, e I.R.P.F por el demandado si correspondieren. VII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el 1% de Impuesto Departamental, Ley 12.700. VIII) Que no se podrán descontar los gastos de abogados por juicios por deuda de contribución o primaria si es que los hubiera. IX) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentra a la fecha de la subasta, en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada, e información registral adjunta, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Montevideo,
Montevideo, 27 de marzo de 2023
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]
Tels. 2916 6391 Cel. 094436573