“Complejo Carbe Aguada” Buen Apartamento al frente, a metro de Torre de Antel

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

“COMPLEJO CARBE AGUADA” BUEN APARTAMENTO AL FRENTE A METROS DE LA TORRE DE ANTEL

MARTES 10 DE MARZO A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

AVDA. RONDEAU 2133 APTO. 305 ENTRE COLOMBIA Y PANAMÁ

COMODIDADES:

2 DORMITORIOS CON PISOS DE PARQUET, BAÑO, AMPLIO LIVING COMEDOR, COCINA, COMEDOR DIARIO Y TERRAZA LAVADERO.

PADRÓN: 10.192/305

SUPERFICIE: 58,47 m²

ANTECEDENTES: JDO. DE PAZ 5º TURNO – FICHA: 2-54.117/2017

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IVA: 3,66%

SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU.

Deudas:

Contribución $ 123.873.-
Tributos domiciliarios $ 71.649.-
Tarifa de Saneamiento $ 68.939.-

FOTOS: SÓLO SE ME PERMITIÓ SACARLE FOTOS A LOS DORMITORIOS.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 5° Turno, dictada en autos: “COPROPIETARIOS DEL COMPLEJO CARBE AGUADA c/ BOTALI IDOYAGA, SEBASTIAN y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y OTRO EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-54117/2017, Edicto: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de 5 to. Turno, dictada en autos caratulados: “Copropietarios del Complejo Carbe Aguada c/ Botali Idoyaga, Sebastián y otro. Ejecución de Hipoteca”. Ficha: 2-54.117/2017, se hace saber que el próximo 10 de Marzo de 2020, a las 14:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares americanos y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal trescientos cinco, que forma parte del Edificio denominado “Conjunto Habitacional Carbe Aguada”, construido en un terreno ubicado en la antes octava sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz número diez mil ciento noventa y dos mil (10.192), que según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Esteban Xavier Avila de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 21 de abril de 1982, con el número 2.590, el cual consta de una superficie de seis mil doscientos veintidós metros veinticuatro decímetros, con 86 metros 3 centímetros al Oeste a la calle Paraguay, 79 metros 92 centímetros al Norte a la calle Colombia, 64 metros 45 centímetros al Este a la calle Rondeau y 49 metros 72 centímetros al Sur a la calle Panamá. La unidad trescientos cinco, se encuentra empadronada individualmente con el número diez mil ciento noventa y dos barra trescientos cinco (10.192/305), y según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Carlos Steffen de diciembre de 1977 (lámina Dos, Bloque uno), cotejado por la intendencia Municipal de Montevideo, Servicio del Plan Regulador el 22 de diciembre de 1982 e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, el 29 de diciembre de 1982 con el número 2.110, según el plano citado se ubica en el tercer piso, a cota vertical más 9 metros 10 centímetros, y tiene una superficie de cincuenta y ocho metros cuarenta y siete decímetros y le corresponde el uso exclusivo de la Terraza Uno K Tres (bien común). Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30% de su oferta, al bajarse el martillo, por los medios establecidos por la Ley 19.210. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Que los pagos de honorarios de martillero y seña se deberán consignar al momento de la subasta, con cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210. 5) Que existen deudas al 29/08/2018 por: Contribución Inmobiliaria $ 95.507,52, Tributos domiciliarios $ 52.988,53, Tarifa de saneamiento $ 52.246 y Pavimento $ 102. Al 21/08/2018 no existía deuda del Impuesto de Primaria. 6) Que se autoriza a imputar del precio únicamente las deudas necesarias para la escrituración, como, Contribución inmobiliaria y Primaria, siendo el plazo para consignar el saldo del precio el establecido en el art. 387.2 literal f del C.G.P. 7) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como, la existencia de posibles deudas al BPS, y por las construcciones. 8) Que se saca a remate con Testimonio por Exhibición y Antecedentes Dominiales. 9) Que en la compraventa de fecha 20 de Agosto de 1984, quedó pendiente el saldo de precio, no integrándose el mismo. 10) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del Expediente , de la documentación agregada y de la Información Registral ampliada al día 11/2/2020. 11) Que el expediente podrá ser examinado en la Oficina Actuaria de la Sede, sita en Zabala 1367, piso tercero. Y a los efectos legales se hace la presente publicación .
Montevideo, 13 de febrero de 2020.
ADRIANA GABRIELA FARÍAS MENDINA.

INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
[email protected]

Cel. 099 698 801