Chacras en Maldonado

Se rematan Chacras en Maldonado

 

Subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor.
Seña: 30%

Comisión e impuestos: 3,66%

Día: Jueves 10 de setiembre del 2020.
Horario: 15:00hs.
Lugar: 25 de mayo 604. Edificio Barreiro y Ramos (planta baja). Ciudad Vieja, Montevideo, Uruguay.
Martillero: Sergio Fain. Matrícula N°5.328.

EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1º Turno, dictada en autos:
“ANTUÑANO PUENTE, MARÍA DEL CARMEN y otro c/ FABBRI MOSCHETTI,
GIORGIO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-27086/2019, se hace saber que el
día 10 de setiembre 2020 a las 15:00 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio
Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula
Nº 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por el Sr. Alguacil, a la venta en pública
subasta, en dólares, sin base y al mejor postor, los siguientes bienes inmuebles:
Padrones ubicados en la séptima sección catastral del departamento de Maldonado,
zona rural, paraje Laguna Garzón, empadronados con los números 25.302, 25.303,
25.304, 25.305 y 25.306, antes empadronados con los números 25.008 y 25.009 en
mayor área y antes con el numero 2213 también en mayor área, los que según plano
de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Sergio Bonilla Piriz de enero de 2007,
inscrito en la Dirección General de Catastro, Oficina Delegada de Maldonado con el
numero 8162 el 4 de mayo siguiente se describen a continuación: I) Padrón 25.302,
fracción numero 32, tiene una superficie de 9 hectáreas, 266 metros que se deslinda
así: 117 metros 58 centímetros al noroeste lindando con parte de la fracción 42; al
noreste 612 metros 77 centímetros con la fracción 33; al sureste línea recta de 78
metros 77 centímetros, línea curva de 97 metros 86 centímetros y línea recta de 9
metros 83 centímetros con parte de la fracción 22, todas del mismo plano y al
suroeste 580 metros 72 centímetros con parte del padrón 24.973; II) Padrón 25.303,
fracción numero 33 con una superficie de 7 hectáreas, 2.602 metros que se deslinda:
137 metros 96 centímetros al noroeste lindando con parte de la fracción 42; al
noreste 535 metros 52 centímetros con la fracción 34; al sureste tramo curvo de 143
metros 54 centímetros con parte de las fracciones 23 y 22 y al suroeste 612 metros
77 centímetros con la fracción 32, todas del mismo plano; III) Padrón 24.304, fracción
34 con una superficie de 6 hectáreas 8.534 metros que se deslinda así: al noroeste
130 metros 3 centímetros con parte de la fracción 42, al noreste 526 metros 21
centímetros con la fracción 35; al sureste línea recta de 53 metros 26 centímetros y
línea curva de 78 metros con parte de la fracciones 24 y 23 y al suroeste 535 metros
52 centímetros con la fracción 33, todas del mismo plano; IV) Padrón 25.305,
fracción 35, con una superficie de 8 hectáreas 1.624 metros que se deslinda así: al
norte 214 metros 51 centímetros lindando con parte de las fracciones 42 y 43, al este
494 metros 99 centímetros con la fracción 36, al sur dos líneas de 27 metros 69
centímetros y 80 metros 57 centímetros con parte de la fracción 24 y al suroeste 526
metros 21 centímetros con la fracción 34, todas del mismo plano y V) Padrón 25.306,
fracción 36; con una superficie 7 hectáreas 9.774 metros que se deslinda así: 206
metros 56 centímetros al norte con parte de la fracción 43 y con la fracción 44, al
noreste 174 metros 10 centímetros con la fracción 37, al sureste línea recta de 36
metros 78 centímetros y 2 líneas curvas de 164 metros 59 centímetros y 239 metros
88 centímetros con parte de la fracción 26, con la fracción 25 y con parte de la
fracción 24, todas del mismo plano. Las fracciones descritas soportan en el limite
sureste una servidumbre de paso a crearse de 17 metros de ancho a favor de las
chacras que integran el fraccionamiento. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá
consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del
Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio
total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millon), se
hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, o transferencia electrónica de una
entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210
y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la
comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce el estado
ocupacional y contributivo de los inmuebles respecto del B.P.S., por concepto de
Contribución Inmobiliaria, Tributos y Gravámenes Municipales, desconociéndose si
existen adeudos pendientes por dichos rubros. 4) Que se desconoce si la
Intendencia hará uso de su Derecho de Preferencia, Ley 18.083 articulo 66,
quedando dicha solicitud de cargo del Mejor postor y previo al otorgamiento de la
escritura correspondiente. 5) Que los rubros que corresponde imputar al precio son
la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria. 6) Que el saldo de precio
deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del
día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se
interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo, debiendo cumplirse
con la Ley 19.210, sus modificativas, concordantes y decreto reglamentario. 7) Que
el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente
y de la documentación agregada, todo lo cual se encuentra a disposición de los
interesados en la Sede del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 3º.
Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones
Montevideo, 10 de agosto de 2020

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