Chacra de 5 hás. 6.261 m² en Canelones

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
VIERNES 15 DE DICIEMBRE 12 HORAS
En HUMBERTO 1ERO. 4030
MONTEVIDEO

CHACRA 5 Hás. 6.261 m²

PADRÓN RURAL 14.392 CANELONES

Índice de productividad 160 (CONEAT)

Próximo a Ruta 11
entre las rutas 6 y 82

Seña 30% más comisión 3,66%, ambos en el acto.

INFORME [PDF]

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “BANCO CENTRAL DEL URUGUAY C/ GUIDOBONO, AMILCAR Y OTROSJUICIO EJECUTIVO JUICIO EJECUTIVO” IUE 37-95/1997, se hace saber que el próximo 15 de diciembre de 2023 a las 12.00 horas, en el local sito en Humberto 1º. 4030, se procederá por intermedio del martillero ENRIQUE STAJANO, matricula 3648 Rut.211761230015, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor del siguiente bien inmueble. I) Fracción de campo situada en la décimo tercera sección judicial del departamento de Canelones, Paraje “Puntas de Pantanoso” empadronada con el No. 14.392 y que según plano del Agr. Isaac C. Diaz de marzo de 1928, inscripto en la Dirección de Topografía con el numero 6 el 18 de diciembre de 1928, se ubica en zona rural y tiene una superficie de 5 hectáreas 6261 mts, 37 dm. Al Norte 428 mts 7 cm con José Guidobono; al Este 131 mts 62 cm con Alejandro Guidobono; al Sur 428 mts 46 cm. con Sucesión Priona B de Armas; al Oeste 131 mts y 5 cm con Guillermo Guidobono. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña, con los medios de pago autorizados por la ley 19210 en la redacción dada por la ley 19889 y decretos reglamentarios. 2) Sera de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más iva. 3) Sera de cargo del expediente el 1% más iva por concepto de comisión sobre ventas.4) Se desconoce el estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones. 5) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 8) Para que el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP e IRPF si correspondiere. 9) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889.10) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente. Los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la oficina Actuaria del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones
Montevideo, 30 de noviembre de 2023
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
ENRIQUE STAJANO PEREIRA
[email protected]
https://www.facebook.com/rematesstajano/
Tels. 26199465