Céntrica propiedad en Ciudad del Chuy, excelente construcción

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

CÉNTRICA PROPIEDAD EN CIUDAD DEL CHUY, EXCELENTE CONSTRUCCIÓN

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Padrón (469/001) Departamento de Rocha, localidad Chuy.
Con frente a la calle Francisco de los Santos 589.
3 dormitorios.
Monoambiente aparte de la casa.
Entrada vehículo.
Living comedor grande.
Superficie total 134,96 metros.

Exhibición miércoles 27 de 9:00 12:00

Seña 30% comisión e impuestos 3.66%, en el acto, con cheque certificado, letra de cambio o transferencia bancaria, conforme a ley 19210

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: “PEREZ BREGONZI, OMAR c/ SILVEIRA BELLOMUSTO, GISELA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-50001/2017, EDICTO. Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14° Turno, dictado en autos caratulados “PEREZ BREGONZI, Omar c/SILVEIRA, BELLOMUSTO, Gisela”- Ejecución de Hipoteca- IUE :2-50.001/2017. “Se hace saber que el próximo 28 de noviembre de 2019 a las 14:30 horas en Uruguay 826 se procederá por intermedio del rematador Javier Suarez Ortiz , Matrícula N° 5622, R.U.T. 215095700014, presidido por la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en pesos uruguayos , sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal empadronada individualmente numero cuatrocientos sesenta y nueve barra cero cero uno (469/001) de la quinta sección judicial del Departamento de Rocha, localidad catastral Chuy Zona urbana. La cual, se integra con: a) casa 001(parte A) en Planta Baja. A cota vertical más dos centímetros mas veintitrés centímetros, con una superficie de cuarenta y un metro ocho decímetros (41.08 metros y b) casa 001 (parte B), ubicada en Planta Baja a cota vertical más 23 centímetros con una superficie de noventa y tres metros ochenta y ocho decímetros (93.88 metros) siendo la superficie total de ciento treinta y cuatro metros noventa y seis decímetros (134,96 metros). A la referida unidad le corresponde el uso exclusivo del “porche A y el Jardín “B” (bienes comunes). Se previene: 1) Que el mejor postor deberá, consignar por concepto de seña el 30% (treinta por ciento) de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total por lo rematado superare las UI 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes números 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios.2) El antecedente dominial del año 1963 fue presentado en copia simple 3) El bien se encuentra ocupado, se desconoce su estado de conservación y la regularidad de las construcciones, respecto de los organismos nacionales o departamentales.)4) El certificado de preferencia previsto por el artículo 66 de la ley 18.308 quedara a cargo del comprador.5) Se desconoce la existencia del seguro obligatorio contra incendios el cual será de cargo del comprador.6) Se desconoce el estado actual de deudas por contribución inmobiliaria, impuesto de primaria y cualquier otro de carácter nacional o departamental.7) Se desconoce la existencia de deudas por los gastos comunes.8) De que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración, (contribución inmobiliaria) y primaria que se adeudaren a la fecha del remate ( ITP y IRPF si correspondiere se reintegraran luego de otorgada la respectiva escritura) y la relativa al plazo el saldo de precio tal como lo establece el literal F, del artículo 387.2 del GGP, en la redacción dada por la ley 19.090.9) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%.10) Que el saldo de precio deberá ser consignado el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. 11) Que el remate se efectuara sobre la base de lo que surge del expediente, antecedentes dominiales y los certificados registrales agregados oportunamente por el accionante de autos y ampliados al 15/11/2019;todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2.
Montevideo, 18 de noviembre de 2019
MARÍA del CARMEN GANDARA MOSQUERA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
JAVIER SUAREZ ORTIZ
[email protected]
www.suarezortiz.com
Tels. 099972461