Casa y demás mejoras en Belvedere

REMATARÁ JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES 

CASA Y DEMÁS CONSTRUCCIONES EN BELVEDERE

Jueves 28 de Febrero – hora 12:30

En Avda. Uruguay 826 – Montevideo

Calle Tebas casi Gral. Hornos

Padrón: 40.606 – Área: 373 m2

Área Solar: 373 m² – Padrón: 40.606

HAY EXHIBICIÓN

Seña 20% Com. e Imps. 3,66%

EDICTO:  Por disposición del Sr. Juez Letrado de Familia de 6° Turno, dictada en autos caratulados: “PORREGA, Elida C/ AIRALA, Washington Oriol y otros” – PARTICIÓN – IUE 52-9/2006, se hace saber que el próximo 28 de Febrero del 2019 a partir de las 12:30 horas en el local de la calle Av. Uruguay 826 (ANRTyCI) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, Matrícula n° 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Solar baldío y demás accesorios dominiales, ubicado en la 21ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado con el n° 40.606, designado con el n° 17 en el plano del Agr. Bernardino N. Silva de diciembre de 1911, inscripto el 8 de enero de 1912 en la Dirección de Topografía según el cual tiene un área de 373 metros 68 decímetros que se deslinda así: 9 metros de frente al Noroeste a la calle Tebas, 42 mts 24 cms al Noreste con los solares 12, 13, 14, 15 y 16, padrones números: 179.834, 40605, 40604, 40603 y 40602 respectivamente, al Sureste con Arroyo Mata Perros y al Suroeste con el solar 18, padrón 40607. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta como garantía de su compra, y abonar la comisión más impuestos del Rematador; o sea el 3,66% del precio de subasta, dando cumplimiento para su pago con lo establecido por las leyes 19.210. 2°) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a los medios de pago previsto por el artículo 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 3°) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta más impuestos al rematador; o sea el 1,22% del precio total de remate. 4°) Que se desconoce el estado material del bien y su ocupación. 5°) Que se desconoce la situación actual del bien en cuanto al pago de aportes a la construcción y que solo podrán descontarse del saldo de precio del remate los tributos necesarios para la escrituración, esto es: contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria (ANEP). 6°) Que el expediente y documentación está a disposición de interesados en la oficina sito en Av. Rondeau 1750 piso 1ero. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 19 de Diciembre de 2018. Esc. BEATRIZ PEREZ ABALO, ACTUARIA.

INFORMES:

2 409 95 84  – 099 61 73 96