REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 30 DE NOVIEMBRE 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CASA EN PH EN JARDINES DEL HIPÓDROMO
Calle BÉRGAMO 3448 esquina ALSACIA
Padrón 136068/002
Casa 002 al frente + patio B (fondo) + patio D (jardín) = áreas de uso exclusivo
Área interior 53,42 m² con fondo 20,24 m² jardín 53,11 m² esclusivos
SEÑA 20% + COM/IMP 3,66% en el acto
Medio de pago Ley 19.210
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2º Turno, dictada en autos: “LLOMBART ROCCA, OLGA c/ MONTIEL GONZALEZ, SERGIO y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-21217/2019, se hace saber que el próximo 30 de noviembre de 2021 a las 12 y 30 horas en el local de Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula Nº2365 R.U.T.:190036780016, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Pública Subasta, sin base y al mejor postor y en dólares estadounidenses, el siguiente bien Inmueble: Unidad de propiedad horizontal 002 que forma parte del edificio sito en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el N°136.068 que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Miguel Gavirondo de enero de 2010 e inscripto en la citada Dirección con el N°430.434 el 29/4/20210 consta de un área de 537m 1dm y da 5m 45cm al SO de frente a la calle Bérgamo y 12m 25cm al NO de frente a la calle Alsacia por ser esquina, uniendo ambos frentes ochava curva de 19m 60cm. La unidad casa 002, padrón individual 136.068/002 según citado plano se ubica en planta baja a cota vertical más 0m, consta de un área de 53m 42dm y le corresponde el uso exclusivo del patio “B” y patio “D”.- SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 20% de su oferta en garantía de la misma, más el 3,66% por comisión e IVA del Rematador sobre el precio de la subasta y deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19210 y sus decretos reglamentarios.- 2°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, y demás que la Ley pone a su cargo. 3º) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuesto del 1,22% del precio del Remate. 4º) Que se ignora: a) el estado ocupacional del bien, b) deuda por gastos comunes y/o fondo de reserva, c) el monto de deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Primaria, BPS , tributos domiciliarios y cualquier otra que gravara el bien.-5°) Que solo podrá descontarse del precio Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Primaria y 2% de ITP correspondiente al vendedor e IRPF si correspondiere.- 6°) Que no fue agregado el último título, habiéndose realizado el estudio en base a testimonio notarial del mismo.-7°)Que el bien se remata en las condiciones que surgen de autos, de la documentación e información registral aportada y del expediente, cuyos antecedentes y certificados que se encuentran a disposición de los interesados para su estudio, en la oficina actuaria del Juzgado sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.
Montevideo, 04 de noviembre de 2021
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario