REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 16 DE OCTUBRE 13:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CASA EN SALTO PADRÓN 11.835 Frente a calle Osimani y Lerena Nº 1765 (enter Chile y Bolivia) Terreno 410 m² Edificados 53 m² (s/catastro) SEÑA: 30% en el acto / COMISIÓN: 3% más IVA
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “SILVEIRA PISSANO, ROBERTO c/ FRAGA FALCON, DIEGO – EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2-3786/2022, se hace saber que el día Jueves 16 de Octubre de 2025, a las 13:30 horas, en Avda. Uruguay Nº 826 (ANRTCI) de la ciudad de Montevideo, el martillero José Servando Echeverría Martínez, matrícula 5477, RUT 070113390018, en diligencia que presidirá la Sra. Alguacil, procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la Localidad Catastral y Departamento de Salto empadronado con el Nº 11.835, el que según plano del Agrim. Guillermo Minutti del 16 de Junio de 2011, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro – Oficina Delegada de Salto el 28 de Julio del mismo año con el Nº 11.578, tiene una superficie de 410 mts 54 dm y se deslinda así: 9,03mts al Este de frente a la calle Osimani entre las calles Chile y Bolivia; 44,70 mts al Sur con el padrón Nº 11.836, al Oeste 9,42 mts con el padrón Nº 4.182; y al Norte 30,37 mts lindando con el padrón Nº11.834.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66% en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones y la eventual existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Salto.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación del dominio.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la Intendencia de Salto por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador. Serán de cargo del demandado la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) e impuesto municipal 1% del precio del remate y demás impuestos que la ley ponga a su cargo.- 9) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria.- 10) Los últimos certificados registrales con los que se cuenta en la Sede son de fecha 5 de setiembre del año 2025.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 08 de septiembre de 2025 – SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto