
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 29 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS
En ASOCIACIÓN COMERCIAL DE RIVERA
CALLE MONSEÑOR VERA 1119 – CIUDAD DE RIVERA
CASA EN RIVERA
SOBRE TERRENO DE 251 m²
El martes 29 de septiembre de 2026 a las 14:30 hs. remataremos judicialmente,
sin base y en dólares, una propiedad ubicada en Diego Lamas 417, entre Luis
B. Berres y Ansina, en la ciudad de Rivera.
La propiedad corresponde al padrón Nº 7.318 y cuenta con un terreno de
aproximadamente 251 m² y una casa de 189 m² construidos.
Casa de 189 m² sobre terreno de 251 m²
Según el plano inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rivera con el Nº
527 el 8 de febrero de 1955, el inmueble está señalado con el Nº 5 de la manzana
351 de la planta urbana de Rivera.
El terreno cuenta con una superficie exacta de 251 m², con las siguientes medidas:
– 10,7375 metros al Suroeste, de frente a calle Bonifaz, actualmente Diego Lamas
– 23,35 metros al Noroeste
– 10,7375 metros al Noreste
– 23,35 metros al Sureste
Sobre el terreno se encuentra una casa de aproximadamente 189 m² construidos.
Ubicación
El inmueble se encuentra en Diego Lamas 417, entre Luis B. Berres y Ansina, en la
ciudad de Rivera.
Por sus características, su superficie de terreno y los 189 m² construidos, se
presenta como una interesante oportunidad para quienes buscan adquirir una
propiedad en la ciudad de Rivera.
Condiciones del remate
El remate se realizará sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor. El
comprador deberá abonar en el acto una seña del 30% de su oferta, además de la
comisión e impuestos del 3,66%.
El saldo de precio deberá depositarse dentro de los 20 días corridos, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.
Se desconoce la existencia de deudas nacionales, municipales o departamentales
que puedan afectar al inmueble. También se desconoce su situación ocupacional,
estado de conservación y regularidad de las construcciones.
El inmueble se rematará en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del
expediente, certificados y documentación presentada.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos: “MANFREDI, WASHINGTON c/ CHAPITEL BUSTAMANTE, YONNY EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-33309/2025, se hace saber que el día 29 de septiembre de 2026 a las 14:30 horas, en el local de la Asociación Comercial e Industrial de Rivera, sita en la calle Mr. Vera N.º 1119, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N.º 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil del Juzgado Letrado de Rivera de 5º turno, a la venta pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Terreno y demás mejoras que le acceden sito en la localidad catastral Rivera, Departamento de Rivera, manzana 351 de la planta urbana, empadronado con el número 7.318 y señalado con el número 5 en el plano del Agrimensor Antonio Rodríguez Leal, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rivera el 8 de febrero de 1955, con el número 527, según el cual consta de un área de 250 metros 720,625 milímetros, y se deslinda así: 10,7375 metros al Suroeste de frente a la calle Bonifaz, actualmente Diego Lamas, al Noroeste 23,35 metros de fondo lindado de más con fracciones 3, y 4; al Noreste 10,7375 metros lindando con parte de la fracción 2, y al Sureste 23,35 metros lindado con fracción 6. Todas las fracciones son del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dólares americanos en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en la ley 19.210 en la redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.-. 2) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 3) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 4) Que será de cargo del expediente la comisión más IVA de venta del rematador o sea el 1,22% del precio del remate, así como el 1% más tasas municipales, por concepto de Impuesto Ley 12.700. 5) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate, ITP e IRPF de la parte vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art.387.2 del CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del precio, igualmente deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del Remate. 7) Que se desconoce: a) La existencia de deudas nacionales y/o municipales o departamentales que afecten el bien inmueble; b) La situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones art.71 ley 18308; 8) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos Humanos Nº1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente..- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Rivera y Registro Nacional de Actos Personales, ampliados al 07/09/2026. Montevideo, 09 de septiembre de 2026. -ALEXANDRA GOLOVANCHUK TEJEIRA, Administrativo IV Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.