Casa en el Cerro, muy cerca de la fortaleza

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 26 DE JUNIO 14:30 HORAS
En 25 DE MAYO 604 P.B.
EDIFICIO BARREIRO Y RAMOS – MONTEVIDEO

CASA EN EL CERRO 

Estudio Fain Rematadores Públicos anuncia un nuevo remate judicial sin base
de una casa en el barrio Cerro de Montevideo, muy cerca a la Fortaleza del
Cerro.
Ubicada en la calle Ucrania 3680 esquina Edmundo Suárez (casa esquina).
Solar del terreno de 298m2. con 54m2 construidos (dato catastral)
Distribución: Living comedor, 2 dormitorios, 1 baño y cocina definida.
Estufa a leña.
Padrón: 178.501
Seña: 30% del valor ofertado.
Comisión e impuestos: 3,66% a cargo del comprador.
Remate Sin Base – en USD

EDICTO (PDF)

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11º Turno, dictada en autos: “SALINAS SILVA, MARIO y otro c/ GARCIA VARGAS, OSVALDO y otro – DAÑOS Y PERJUICIOS – EJECUCION DE SENTENCIA RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO P.E: 172/2015. DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-26635/2013, se hace saber que el día 26 de Junio de 2025 a las 14.30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Maximiliano Fain, Matrícula N.º 6.273, R.U.T. 216618120016, presidida de la Sra. Alguacil, a la venta en subasta pública, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras, ubicado en la decimotercera sección judicial de Montevideo, empadronado con el número 178.501, vivienda registro 64 del Barrio 2, Casabo, y que según el plano de mensura del Agrimensor Carlos Steffen, inscripto en la Dirección General de Catastro con el numero 40.147 el 3 de Octubre de 1960, se compone de una superficie de 297 mts. 75 dm., que se deslindan así: 27 metros de frente al Oeste a la calle Sansinena (Hoy calle Ucrania), 5 mts. 43 cm. Al Noroeste, también de frente por ser esquina a la calle Segunda Diagonal, 30 mts. 64 cm. Al Noreste lindando con el padrón 178.516, y 15 mts. 90 cm. al Sur lindando con el padrón 178.502. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, en el acto de serle aceptada su postura, así como la comisión al Rematador más I.V.A (3,66%). Y si el precio total de lo rematado superase U.I 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce la existencia de deudas tributarias ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble, su situación ocupacional y estado de conservación. 4) Que si la Intendencia de Montevideo hará uso del derecho de preferencia dispuesto por el Art. 66 de la ley 18.308, debiendo tramitarse el Certificado correspondiente previo a la escritura. 5) Que solo se podrá descontar del precio del remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha del remate. 6) Que deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede, en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 7) Que se podrá imputar al precio de remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. 8) Que el estudio de títulos se hizo en base a testimonios, por lo que el remate del mismo se efectuara en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados 9) Que, en el acto de Remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al Art. 71 del CGP (Domicilio Real y Procesal Electrónico Judicial). 10) Que del antecedente. Año 1998, surge un saldo de precio de U$S2.600 del que no consta carta de pago por dicho monto. 11) el demandado Sr. Osvaldo Raúl García Vargas falleció el 15/02/2022 no surgiendo de autos que se haya tramitado su sucesión. 12) los bienes se venden en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 3º. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 30 de mayo de 2025. – ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario.

INFORMES:
MAXIMILIANO FAIN
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Tels. 2916 47 31
Cel. 099 151 883 – 099 909 248