Casa en Cerrito

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

JUEVES 26 NOVIEMBRE 15:30 HORAS

En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

CASA EN BARRIO “CERRITO”

UBICADA SOBRE LA CALLE GRANDEROS Nº 4265
ENTRE LA CALLE SORATA Y CNO. CHIMBORAZO

PADRÓN Nº78.470, ÁREA DEL SOLAR 412,30 mts².
ÁREA EDIFICADA (según Catastro) 75 mts²., FRENTE 10 mts.

DEUDAS DEL BIEN

1) CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA: $ 10.499.-
(PERÍODO 1ª DEL AÑO 2014 HASTA TODO EL AÑO 2020)

2) IMPUESTO DE PRIMARIA: $ 2.339.-
(INCLUYE EJERCICIO 2017 AL 2020 INCLUIDO)

HASTA AQUÍ, NUMERALES 1 y 2, LAS DEUDAS NO SON DE CARGO DEL COMPRADOR EN LA SUBASTA

3) TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $ 8.816.-
(INCLUYE PERÍODO SETIEMBRE 2014 A OCTUBRE 2020 INCLUIDO)

4) TARIFA DE SANEAMIENTO: $ 30.948.-
(INCLUYE PERÍODO OCTUBRE 2017 A NOVIEMBRE 2020, CONVENIO INCLUIDO)

HASTA AQUÍ, LOS NUMERALES 3 y 4, LAS DEUDAS SÍ SON DE CARGO DEL COMPRADOR EN LA SUBASTA

ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA, PUEDE COMUNICARSE A NUESTRAS OFICINAS

FORMAS DE PAGO: DEBERÁ REALIZARSE DE ACUERDO A LAS LEYES 19.210 Y 19.478 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y LA LEY 19.889, CONSULTE EN NUESTRAS OFICINAS.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 4° Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER S.A. c/ BERNERA ROSA, WALDEMAR y otro-EJECUCIÓN DE HIPOTECA-” IUE 2-52710/2019, ,el próximo 26 de noviembre de 2020 a las 15 y 30 hs el martillero Miguel H .Wolf, mat.1454, en el local de la ANRTCI , sito en la Avda Uruguay N° 826 procederá asistido del Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona suburbana, empadronado con el número SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA (78.470),señalado con el número veinticuatro de la manzana letra R en el plano de mensura del Agrimensor Julio A. ROLETTI de octubre de 1913, debidamente inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 3 de noviembre de 1913.- Según el plano referido el padrón consta de una superficie de cuatrocientos doce metros con treinta decímetros(412m30dm) y se deslinda así:10metros de frente al Este a la calle Granaderos, puerta señalada con el N° 4265, entre las calles Chimborazo y Sorata, 41metros con 23 centímetros al Sur, lindando con los solares veintitrés y diecinueve-hoy padrones número setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve(78.469) y setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco(78465) respectivamente-10 metros al Oeste lindando con el solar 13-hoy padrón número setenta y ochomil cuatrocientos cuarenta y nueve (78449),41metros con 23 centímetros al Norte, lindando con el solar veinticinco-hoy padrón número setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve(78449).-SE PREVIENE: a)Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere; b) Del precio de la subasta sólo se podrá descontarse del saldo de precio, la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate; c) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada; d) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP ( en caso de corresponder);e)Que el mejor postor deberá consignar la seña, que ascienden al 30% del precio martillado en el momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la ley N°19.210 y sus modificativas y Ley 19889; f) Que el plazo para el depósito del saldo del precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit f) CGP) debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en Ley 19.210)con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede ; g) No surgen agregados a la titulación los Certificados de resultancias de autos de las sucesiones de María Juana Dobal y Manuel Monelos ;h) Será de cargo el mejor postor la comisión del martillero e impuestos lo que en total asciende al 3.66% del precio martillado y que deberá abonar en el acto y con los medios de pagos autorizados si correspondiere por su monto; i)Será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que en total asciende al 1.22 % del precio martillado y demás que la ley pone de su cargo a los efectos de la escrituración ; j) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; k) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. l) Los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede, Palacio de los Tribunales, pasaje de los DD.HH N°1309 Piso 2°.
Montevideo, 15 de octubre de 2020.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
[email protected]
www.remateswolf.com
Tels. 2915 49 10 – 2915 85 46